Como ya habrá escuchado usted en los medios de comunicación, se ha declarado recientemente inconstitucional el método que utilizaban los Ayuntamiento a la hora de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente conocido como plusvalía municipal (sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021). Evidentemente, al Gobierno le ha tocado correr esta vez para adecuar dicho tributo a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad en las que se ha visto envuelto. Así lo ha hecho, y el  pasado 10 de noviembre entró en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional, a través del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.

En dicho Decreto, ya viene especificado que si no hay plusvalía en la transmisión de un inmueble (ya sea la transmisión onerosa o gratuita), el contribuyente no tiene que pagar nada. Faltaría más, no obtengo plusvalía, y me liquidas plusvalía…una tremenda injusticia que por desgracia ha sido la realidad que han vivido los contribuyentes durante muchísimo tiempo!! Ahora, podemos respirar, y si vendo por debajo del precio que lo compré (o recibo en herencia o en una donación un inmueble), ya no me pueden cobrar la plusvalía (ojo en este punto, que es el contribuyente el que tiene que llevar las escrituras de compra y de venta al ayuntamiento correspondiente para que le liquiden a cero la plusvalía). A este respecto de la liquidación de plusvalías en pérdidas, ya hicimos mención en este mismo blog el 25 de noviembre de 2019, por tanto, ahora nos vamos a centrar en la gran novedad de este Real Decreto, dictado a raíz de que el Tribunal Constitucional haya considerado inconstitucional el método de cálculo que utilizaban los ayuntamientos a la hora de liquidar este tributo.

Este real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto cuando se ha obtenido una ganancia en una transmisión de un inmueble, y el contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él. Repetimos, esto sólo es para cuando haya una ganancia, no se pagará el impuesto si hay pérdidas. Para saber que fórmula es la que más te conviene, lógicamente tendrás que asesorarte previamente con un profesional que te compruebe para tu caso concreto que opción te resulta más ventajosa.

Otra cuestión muy importante de este Real Decreto-Ley es que no tiene efectos retroactivos!!! Es decir, se aplica a partir de su entrada en vigor (10 de noviembre de 2021).

La nueva normativa y la nueva forma de cálculo de la plusvalía municipal no es posible aplicarla a ventas, herencias o donaciones de inmuebles, realizadas antes de su entrada en vigor. Por tanto, la nueva forma de cálculo se aplicará sólo a transmisiones de inmuebles hechas tras la entrada en vigor del cambio normativo. 

Y ahora diversas cuestiones que surgen: ¿qué pasa con los que transmitieron un inmueble desde el 26 de octubre hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (10 de noviembre)? Que no se les va a liquidar plusvalía alguna porque están en un limbo legal; ¿qué pasa con aquellas transmisiones con ganancia patrimonial realizadas antes de la sentencia del 26 de octubre y por tanto también antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, pero que aún no han liquidado la plusvalía (porque están en plazo para hacerlo), o no les ha mandado el Ayuntamiento dicha liquidación? Pues ni les pueden aplicar la nueva norma ni tampoco deberían aplicarles la normativa declarada inconstitucional (digo “deberían” porque en caso de que lo hagan el contribuyente no le quedará otra que recurrir en base a la sentencia de inconstitucional a la que hemos hecho referencia).

Resumiendo en pocas palabras todo este galimatías, que hay que dejar claro, todavía queda mucho recorrido para que la nueva normativa se aplique de forma fehaciente en todos los ayuntamientos de España (que ya damos por hecho que algunos tardarán más que otros…tienen 6 meses para hacerlo):

1) no tiene más remedio el contribuyente que recurrir (y asesorarse para ello) en aquellas plusvalías que se le liquiden a partir de la fecha de la sentencia de inconstitucionalidad del 26 de octubre (no hablamos de las que ya estuvieran emitidas o autoliquidadas con anterioridad a dicha fecha, ya que la norma es clara, el decreto no tiene efectos retroactivos), que anula la forma de cálculo que se establecía en la antigua normativa, relativa a transmisiones de inmuebles anteriores a dicha fecha (26 de octubre).

2) No deberían liquidarles nada a aquellos cuyas transmisiones de inmuebles se hayan producido entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre (por el vacío legal que hubieron estos días).

3) Aquellos cuyas transmisiones se producen a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, ya debieran liquidarles con los nuevos métodos de cálculo aprobados en la nueva normativa.

En definitiva, este “limbo tributario” que se ha producido por la sentencia de inconstitucionalidad del 26 de octubre de 2021 hasta que ha entrado en vigor la nueva normativa no sólo afecta directamente a los que transmitieron un inmueble a partir del 26 de octubre, fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, sino también a todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta última norma, no hayan sido liquidadas, autoliquidadas, o declaradas. Estas operaciones también podrían evitar el pago de la plusvalía municipal, y digo “podrían” porque sin más remedio al contribuyente le va a tocar pelearlo (recurrir) ante los ayuntamientos, que no me cabe duda, van a tardar en normalizar y aplicar correctamente esta nueva norma. Nuestro consejo es claro: si usted recibe una liquidación de plusvalía y tiene dudas de cómo le han hecho dicha liquidación, asesórese con un experto que pueda ver si dicha liquidación es incorrecta, y por tanto, debe ser recurrida.

Alejandro Sánchez García

Abogado y Economista.