En primer lugar, es importante saber que la mera llegada por el tiempo a la mayoría de edad de los hijos, aunque adquieran la plena capacidad, no es causa de extinción de la pensión de alimentos, subsiste en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades.
El derecho de alimentos persiste cuando el hijo no ha finalizado su formación y estudios siempre que sea por causas que no le sean imputables. En caso contrario, se podría instar la extinción del derecho acreditando desidia o dejadez en concluir el periodo formativo.
Más complicada es la situación cuando hablamos de hijos que habiendo finalizado sus estudios y a pesar del esfuerzo, no logran acceder al mundo laboral.
La crisis económica actual ha propiciado que se alargue cada vez más la edad de extinción del mencionado derecho. En la actualidad, numerosas sentencias mantienen o reanudan pensiones de alimentos a hijos de más de 26 años con estudios superiores por no lograr encontrar un trabajo.
Por otro lado, el Tribunal Supremo es contrario a perpetuar el derecho a recibir una pensión de alimentos, ya que sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un “parasitismo social”.
En conclusión, siempre hemos de atender a las circunstancias concretas de cada caso, instando un procedimiento de Modificación de Medidas para extinguir la obligación de abonar la pensión de alimentos cuando concurran las circunstancias para ello, ya sea de manera contenciosa o mutuo acuerdo entre las partes. No se debe dejar de abonar la mencionada pensión motu proprio por el progenitor alimentista.