Una de las cuestiones que más sorprenden a los lesionados por accidente de tráfico es la llamada directa de quien se identifica como médico de la aseguradora X para proceder a su reconocimiento médico tras el accidente de circulación sufrido. Se trata un reconocimiento médico a efectos de seguimiento que se efectúa por encargo de la aseguradora responsable del accidente y que hasta la aprobación del RDL 8/2004 (baremo de tráfico) no se encontraba regulado.
Parece lógico que quien debe indemnizar con una determinada cantidad tenga la posibilidad de reconocer al perjudicado; sin embargo, algo tan obvio no estaba previsto hasta que se modificó la Ley en el año 2016. Ello daba lugar a dudas y confusiones que hoy han quedado resueltas con la redacción del artículo 37 del RDL 8/2004:
“1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad”.
Dos son las cuestiones importantes del artículo: la ya comentada obligación de colaborar por parte del perjudicado con los servicios médicos de la aseguradora, y la obligación de la aseguradora de proporcionar al perjudicado el informe médico que resulta de su reconocimiento médico.
La razón de ser de este artículo no es otra que la búsqueda por el legislador de un deber recíproco de colaboración, donde la transparencia aseguradora-perjudicado presida el procedimiento de valoración de lesiones.
Desde el lado del perjudicado, en la práctica, resulta también muy positivo el hecho de que la propuesta de indemnización emitida por la aseguradora vaya acompañada de la valoración médica realizada previamente por sus servicios médicos, acabándose así con anteriores situaciones de desconfianza que dificultaban la tramitación del expediente.
Fdo. José Montero (abogado)