Hace apenas dos semanas, salía a la luz pública el contenido de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, de fecha 6 de julio de 2016, en virtud de la cual se declaraba como renta exenta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas por una contribuyente en concepto de prestación de maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicha sentencia, novedosa y popular donde las haya, declara que las prestaciones de maternidad pagadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se encuentran exentas de tributación en el IRPF, al amparo de lo previsto en el artículo 7.h, de la LIRPF, y que por lo tanto, en lugar de tributar como hasta ahora se había hecho como rendimiento del trabajo, pasarían a estar exentas – es decir, que las cantidades cobradas por dicho concepto estarían carentes de tributación-.

Decimos novedosa porque hasta ahora no hay más procedimientos sobre este asunto resueltos por nuestros Tribunales – únicamente otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que aborda algo el asunto-, y decimos popular por cuanto según los primeros estudios realizados, afectaría a más de un millón de mujeres en este país (todas aquellas que hayan cobrado prestaciones de maternidad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el día de hoy).

Desde este despacho, queremos informar a las posibles afectadas que la postura a día de hoy no está consumada, y que pudiera darse el caso de que en los próximos meses, o bien se dieran a conocer otros casos en los que nuestros Tribunales adoptaran otra postura, o bien, se fijara un criterio por parte de los organismos competentes de aplicación a nivel estatal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que únicamente se dispone de cuatro años para reclamar (es decir, que esperar a ver que resuelven los tribunales en casos similares podría conllevar la pérdida del derecho a solicitar la rectificación de la liquidación por prescripción), por lo que nuestra recomendación es iniciar cuanto antes los procedimientos administrativos y/o judiciales correspondientes, de cara a evitar la prescripción de la acción.

En caso de necesitar más información al respecto sobre el asunto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho donde estaremos encantados de atenderles y de resolver cuantas dudas surgieran con respecto al mismo.

 

Fdo. Sara Llorca (abogada mercantilista)