Hoy tocaría hablar de los resultados de las ansiadas elecciones generales, ya que cualquiera que lleve siguiendo un poco mis publicaciones sabrá que me encanta comentar temas de actualidad, pero en esta ocasión no lo voy a hacer, aparte de que los temas que especialmente me gusta tratar, intento en la medida de lo posible que sean de ayuda.

Tras mi última visita el pasado jueves al Centro Penitenciario a visitar a varios internos, uno de ellos me preguntaba una duda que creo que es más que oportuna comentar. Me preguntaba si cuando saliera en libertad provisional tenía derecho a algún tipo de ayuda económica.

Considero que es un tema de interés y tengo el placer de comentarlo brevemente y decir que efectivamente los presos que salen de prisión si tienen derecho a una serie de prestaciones económicas otorgadas por el Sistema Público de Empleo. Nos encontramos con varias situaciones, siendo la primera el caso de aquél preso que sale de prisión y no tiene derecho a ningún tipo de prestación, bien porque por ejemplo no hubiera trabajado o cotizado lo exigido.

Pues bien, para el caso de que esta persona haya estado al menos 181 días privado de libertad así como para el supuesto que fuese un menor internado en un centro en idéntico período, cumpliendo con el mandato constitucional de reinserción social, tendrán derecho al subsidio de 426 € mensuales hasta 18 meses. Y ahora me preguntaréis, ¿todos los presos? La jurisprudencia ampliamente reconoce este derecho en los siguientes supuestos:

• Los que hayan cumplido definitivamente su condena,
• los que se les conceda la libertad condicional,
• los que se encontraban en prisión provisional y por último,
• los que fuesen beneficiarios de la suspensión de la condena.

La siguiente situación para poder pedir la prestación por desempleo, es la de aquellos presos que antes de entrar a prisión tenían al menos 360 días cotizados sin consumir, ya que la libertad por haber cumplido definitivamente la condena así como la libertad condicional son causas de situación legal de desempleo, y por tanto se entiende a todos los efectos como el resto de trabajadores.

Otra situación al hilo de la acabada de exponer, es aquella en que el preso antes de entrar en prisión ya se encontrara cobrando esta prestación y sin embargo, con motivo de su privación de libertad se le suspendiera. Una vez vuelva a estar en libertad, si aún le quedan días que disfrutar, podrá solicitar la reanudación del cobro.

Por último, nos encontramos con dos excepciones a la suspensión del paro cuando se ingresa en prisión:

Por un lado, que el interno tenga cargas familiares, es decir, que su familia dependa económicamente de él o no tenga ingresos superiores al SMI.

Y por otro lado, cuando el interno se encuentre en prisión provisional. En este caso, hemos de recordar que esta persona se encuentra sin cumplir una condena y a la espera de enjuiciamiento, y por tanto no se le suspende la prestación que venía recibiendo.

Para terminar, únicamente decir que hay un solo caso en el que no se va a reconocer esta prestación. Se trata de aquellos presos que salen de prisión para someterse a un tratamiento médico ya que en estos supuestos se entiende que sigue cumpliendo la condena impuesta.

Deseando que el artículo haya sido de vuestro interés, sólo me queda decir Felices Fiestas.

Gema Gómez Linares (Abogada)