A lo largo de los últimos años, el auge de la venta de productos bancarios tóxicos por parte de las entidades financieras ha crecido considerablemente, y por ende, su judicialización.
Entre los principales productos bancarios tóxicos están las cláusulas suelo, las acciones de bankia, los swap o las hipotecas multidivisas. Todos estos productos han sido analizados ya con detenimiento por parte de nuestros Tribunales, declarándose en la mayoría de los procedimientos judiciales que la entidad financiera que los comercializó no lo hizo cumpliendo con los requerimientos de información que hay que darle a los contratantes, ya sean personas físicas o jurídicas, produciéndose un error en el consentimiento de la persona que los firmaba, y decretándose, en consecuencia, la nulidad de los mismos por parte de nuestros Tribunales.
Sin embargo, a día de hoy, son muchas las personas que, en mi humilde opinión, por un desconocimiento de la normativa generada por la difusión un tanto errónea que están realizando los medios de comunicación, consideran que en algún momento se va a proceder por parte de la entidad financiera a anular el producto bancario contratado de forma unilateral y ello, sin necesidad de acudir al amparo de los Tribunales. Este artículo, que a grandes rasgos versa sobre todos los productos bancarios tóxicos, está encaminado a informar a los lectores sobre los pasos a seguir para conseguir la nulidad de los mismos:
– En primer lugar, es necesario que el particular tenga en cuenta que a pesar de existir Sentencias del Tribunal Supremo en las que se declara la nulidad de algunos productos bancarios, estas resoluciones no llevan implícito en la mayoría de las ocasiones, el deber de las entidades financieras de eliminar dichos productos. Así, por ejemplo, en el caso de las cláusulas suelo, existe la creencia popular errónea que las mismas son nulas, sin embargo, el alto tribunal únicamente ha decretado la nulidad de algunas de ellas – teniendo en cuenta la redacción que se les dio a las mismas en las escrituras de préstamo hipotecario así como la información proporcionada por la entidad- pero no de todas ellas.
– En segundo lugar, se están ofreciendo a sus clientes por parte de las entidades acuerdos en algunas ocasiones para que en lugar de iniciar el correspondiente procedimiento judicial, se firmen documentos de novación de las condiciones del préstamo con renuncia expresa al ejercicio de acciones judiciales, y ello con el único propósito de que la gente, ante el miedo a interponer un procedimiento judicial, se conforme con unas nuevas condiciones que aun siendo mejores que las que se tenían aplicándose la cláusula suelo, son peores que las que se tendrían en caso de eliminación completa de la cláusula suelo y con renuncia a recibir las cantidades cobradas de más por la entidad financiera, que en muchas ocasiones ascienden a importes considerables.
– En tercer lugar, es importante saber que las acciones prescriben, lo que quiere decir que la persona que no emprenda ahora un procedimiento judicial, puede ser que en tres años no lo pueda iniciar, y por lo tanto, que tenga que asumir las consecuencias negativas del producto bancario contratado mientras el mismo permanezca vigente. Por dicho motivo, recomiendo encarecidamente a las personas que hayan suscrito uno, que acudan a un abogado cuanto antes para que les informen sobre la viabilidad de su procedimiento. Por ejemplo, en el caso de acciones de Bankia, el particular tendrá hasta el próximo mes de mayo de 2016 para iniciar el procedimiento judicial, todos los que se inicien con posterioridad podrían estar abocados al fracaso al haber transcurrido el plazo legal que establece la ley para interponer la demanda judicial.
– Por último, es conveniente decir que a pesar de que se hayan suscrito los productos por personas jurídicas, en lugar de personas físicas, o que se hayan otorgado ante Notario, ello no equivale a una imposibilidad de reclamar ante los Tribunales la nulidad del producto financiero contratado, ya que el mismo error en el consentimiento se ha podido producir en la persona que firmaba en nombre de la sociedad, y por lo tanto, la viabilidad es muy similar.
En conclusión, si usted ha firmado en su nombre o en nombre de una sociedad, un contrato con una entidad financiera de algún producto bancario, que usted o bien no comprendió o que no fue correctamente explicado por parte de la entidad financiera, acuda a un abogado para que reclame en defensa de sus intereses, la nulidad del mismo, y sobretodo, hágalo cuanto antes.