Han transcurrido más de veinte años desde que entró en vigor el Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (el llamado “anexo de tráfico”). Es por ello, que era necesaria una importante reforma, tal y como apunta la exposición de motivos del “proyecto de ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que ya vamos conociendo. Y era necesario porque la realidad social cambia y nuestras leyes también han de hacerlo a la par, con mayor urgencia si cabe, respecto de normas como ésta que protegen los derechos de las víctimas.
Reconoce la propia exposición de motivos antes señalada que “en España nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia”.
Al final, lo que se pretende con la reforma no es otra cosa que intentar que la ley cumpla con su función de una forma efectiva, con un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares como consecuencia de un siniestro de tráfico. El legislador persigue con la reforma que se haga efectivo el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados en toda su dimensión, a fin de evitar situaciones injustas y dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral.
Los que trabajamos con la actual Ley sabemos que existen lagunas de resarcimiento del daño que era necesario contemplar en una nueva norma, y ésto es lo que se ha pretendido con la reforma. Valoro muy positivamente que en la elaboración de lo que todavía no es más que un proyecto, han participado asociaciones de víctimas, entidades aseguradoras, Magistrados y la Fiscalía de Seguridad Vial. La participación de los diferentes sectores implicados seguro que redundará en un consenso que siempre es positivo en estos casos.
La reforma afecta de forma particular a numerosas cuestiones: de concepto, procesales y, por supuesto, económicas. Algunas de ellas son las siguientes:
Se regula de una forma más específica y completa la pérdida de ganancia legítima que sufre la víctima a causa del accidente.
Se refuerza la reparación del daño causado a grandes lesionados, tanto respecto de los perjuicios como de los gastos asistenciales.
Se contemplan gastos como los desplazamientos de familiares para atender a la víctima y gastos para atender a los familiares menores, entre otros.
Se reconfigura el sistema de valoración de la incapacidad temporal por accidente de tráfico y determinados aspectos concretos del trámite procesal.
En definitiva, se crea un nuevo planteamiento desde todos los ámbitos: daños patrimoniales, secuelas, lesiones temporales y perjuicios extrapatrimoniales, con la intención de que todo daño que sufra directa o indirectamente el lesionado o sus familiares, sea adecuadamente resarcido.
Tras leer el proyecto de ley, mi valoración general es muy buena aunque habrá que esperar a su entrada en vigor el próximo año para tener una opinión más fundada.