En mi anterior hoja de lunes titulada «la prisión provisional y el principio de inocencia» expuse cuales eran los puntos débiles desde que la prisión preventiva se implantó como medida cautelar en los sistemas jurídicos modernos. Hoy, en esta nueva hoja de lunes, trato de exponer, de manera sucinta, propuestas de mejora a la penología moderna en favor de la libertad como valor supremo del ordenamiento jurídico.
Se trataría que la forma de entender la prisión provisional en los países occidentales cambie en favor de la libertad y del principio de inocencia, siendo la regla general, la regla generalísima, la libertad del reo durante todo el proceso, tal y como exige el Tribunal Constitucional, reduciendo drásticamente la población reclusa de nuestros centros penitenciarios que ha sido privada de libertad, sin haber sido juzgada y sin haber disfrutado, por consiguiente, del derecho a un proceso justo con todas las garantías, proclamado en el capítulo segundo dedicado en nuestra constitución a los derechos y libertades, concretamente en el artículo 24 donde hayamos la protección judicial de los derechos.
Además, como avance científico, demando que la prisión provisional penda de conceptos jurídicos determinados y que sea cierta, clara y garantista. Para ello se ha de confeccionar un catálogo de supuestos de hecho atendiendo a la gravedad de los delitos y a las circunstancias personales de los acusados, bajo un baremo de la prisión provisional que tendrá un recorrido amplio, donde se incluirá un inventario de casos, que irán desde los delitos más graves, en los cuales por imperativo legal para los Jueces y Tribunales deberán acordar la prisión preventiva, hasta otros supuestos donde, en cambio, bajo ningún concepto podrá aplicarse tal medida gravosa y desproporcional.
Asimismo, debemos introducir formas menos incómodas para el investigado de asegurar su presencia durante el proceso penal sin necesidad de acudir a la ya vieja y obsoleta privación de libertad tradicional. En esta nueva reforma se debería contemplar la posibilidad de que todo extranjero que haya sido capturado cometiendo delitos de flagrancia y/o sea un delincuente habitual y/o peligroso y/o se conforme con la pena solicitada por la acusación o las acusaciones personadas, sea reportado a su país de origen de inmediato.
Por último, sería muy necesario un aumento sin precedentes de las indemnizaciones a la persona a la que se haya visto privadas de libertad o restringida la misma y finalmente resulte absuelto o consiga finalmente suspender la pena de prisión. Al mismo tiempo, se deberían ampliar los supuestos de hecho indemnizables en favor de los acusados, sirva como ejemplo que se retribuya la retirada injusta de pasaporte, las comparecencias apud acta que nunca debieron realizarse, las localizaciones permanentes y toda aquella medida cautelar que nunca debieron acordarse, a fin de restablecer en la media de lo posible la dignidad del sujeto agraviado. A su vez, el estado de la nación en colaboración con el resto de administraciones públicas, deberán garantizar la vuelta a la normalidad de los perjudicados poniendo todos los medios a su alcance y publicando en prensa y en un boletín oficial creado al efecto la resolución absolutoria.
Fdo. Antonio Casado Mena.
Doctorando en derecho, abogado y economista.