1. Hola, me llamo José, y mi pregunta es: tengo un local alquilado que es de mi exmujer y mío, próximamente vence el contrato y yo no quiero renovarlo. ¿ pueden seguir los inquilinos sin mi firma?
» Buenas tardes, gracias de nuevo por acompañarnos en la tarde de hoy y por el interés mostrado.
En relación con tu pregunta José, al ser ambos titulares del local que se encuentra arrendado es indispensable tu firma para suscribir cualquier contrato y, en principio, su renovación si esta fuera expresa. Sin embargo, en función de cómo se regulara la prórroga del contrato podría ser necesario que notificaras al arrendatario tu voluntad de no renovar, a los efectos de prevenir que se prorrogará automáticamente.
2. El testamento que hagan mis padres y la herencia que me corresponda en su día, puede articularse a través de una acuerdo de socios. Estoy algo perdido. Mis padres tienen negocios familiares y también tiene patrimonio personal.
» Una cosa es lo que se pueda regular vía acuerdo de socios y otra muy distinta un testamento, ya que una vez que fallezca uno de sus padres, el contenido del acuerdo de socios podría verse carente de efectividad si en el testamento se ha regulado una cosa distinta. Sí que es importante que, si son varios hermanos y algunos trabajan en la empresa y otros no, se aseguren en la medida de lo posible que ambos no sean contradictorios. Así, tenga en cuenta que en el acuerdo de socios se pueden regular aspectos empresariales cómo la forma de elección del miembro del consejo de administración de la sociedad, un reparto de beneficios distinto al que correspondería aplicando los estatutos, etc. pero no se podría regular quienes por ejemplo van a ser los herederos y qué porcentaje le corresponde a cada uno de ellos, ya que son aspectos propios del testamento.
3. Buenos días, tengo una pequeña empresa familiar en el sector de la alimentación y me quiero retirar, dejando a mi yerno al mando de todo, ya que confío plenamente en que está capacitado para llevar la empresa adecuadamente. Mis hijas e hijos temen tener problemas en un futuro cuando yo falte o si mi yerno se divorciara algún día de mi hija. ¿Qué puedo hacer?
» Estimado lector, en su caso, lo ideal sería suscribir un protocolo familiar y regular en el mismo qué papel va a tener su yerno en la empresa familiar. Sí que es cierto que hoy en día puede tener plena confianza en él, pero que puede llegar el día en el que si usted falta o su yerno se divorcia de su hija, las circunstancias cambien y ya no quiera tenerlo en la empresa.
No obstante, nuestra recomendación sería que las acciones/participaciones sociales de la empresa y por lo tanto, los socios de la misma, fueran si así lo desea, únicamente de sus hijos, siendo su yerno el administrador único de la empresa.
En dicho caso, su yerno podría encargarse de la dirección de la empresa y de la toma de todas las decisiones, pero si llegado el caso sus hijos quisieran que fuera otra persona la que tomara las decisiones, sería tan sencillo como cesarlo como administrador y nombrar a otra persona.
4. Hola, buenos días, nos han dejado unos tios en herencia una empresa familiar. Nosotros no queremos continuar con esa actividad ni seguir con esa empresa. ¿Qué opciones tenemos para sacar el mayor dinero posible?
» En principio y sin conocer la tipología de empresa ni el nivel de facturación de la misma, consideramos que tienen dos opciones, bien vender la empresa a un tercero interesado bien liquidar la misma y obtener el dinero que resulte de la venta del inmovilizado existente.
Por lo general, si la empresa es rentable, lo ideal es encontrar un comprador que esté interesado, ya que siempre se va a obtener un mayor valor si se vende como unidad de negocio, con todos sus activos, y no a través de ventas individualizadas.
En cualquier caso, reiteramos que depende de la tipología de empresa y de las circunstancias del caso, quedando a su disposición para cualquier duda que pudiera tener, en el correo info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968315159.
5. Si tengo alguna desaveniencia con mi socio de empresa y no nos ponemos deacuerdo en alguna solución sombre la empresa, como podemos proceder? Es una PYME y somos 3 socios. Llevamos ya 10 años, pero la situacion actual de crisis no nos hace ponernos deacuerdo con varias acciones. Hay que ir a un abogado?
» De la lectura de su pregunta, entedemos que son socios a partes iguales y que, por lo tanto, cada uno de ustedes dispone de un tercio de la empresa.
En este caso, sería muy recomendable realizar un acuerdo de socios, ya que en el mismo podrían regular una forma alternativa de tomar decisiones o un procedimiento de transmisión de las participaciones o acciones de la empresa que evitara, en caso de conflicto, la disolución de la misma.
Por otro lado, siempre es conveniente y recomendable contar con los servicios de un abogado en la empresa, de cara a que les resuelva las dudas legales que pudieran tener no sólo en aspectos societarios sino en cualquiera que les pudiera surgir en su día a día.
6. Mis hermanos y yo vamos a recibir una herencia (una casa familiar), pero nos han dicho que tenemos que pagar mucho dinero. ¿Es cierto? ¿Qué opciones tenemos para quedarnos con la casa sin tener que pagar un dinero que no tenemos?
» En caso de herencias, el impuesto que hay que pagar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dado que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas las regula de una determinada manera. Así, en la Comunidad de Madrid está bonificado prácticamente en su totalidad, sin embargo, en la Región de Murcia, desde hace pocos años, el importe a abonar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha visto incrementado considerablemente.
En su caso no sé si alguno de ustedes tiene alguna minusvalía, si es menor de 21 años, o si vive de forma habitual en la vivienda que se va a recibir – en cuyo caso habría bonificaciones y el importe a abonar sería menor.
En cualquier caso, le recomendamos que acudan a un abogado que les asesoré sobre los efectos tributarios de la herencia, ya que son muchos los casos en los que o bien se abona más de lo que se debería o bien, se hacen las liquidaciones fuera de plazo o incorrectamente y posteriormente hay que abonar importes elevados tras su detección por la Agencia Tributaria.
7. Buenas tardes. Tengo una empresa con un socio que también es amigo, pero él se ha ido a trabajar a una empresa. Sigue figurando en la empresa porque somos amigos y no ha querido dejarme solo, pero no sabemos si es mejor que lo deje del todo.
» No dice en su pregunta si figura sólo como socio o si también como administrador de la empresa. En el caso de que su amigo únicamente sea socio de la compañía, no hay inconveniente ninguno, ya que su responsabilidad está limitada – en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada- a sus aportaciones al capital social, es decir, a las cantidades que entregó para formar la empresa.
Sin embargo, si su amigo está en otra empresa y figura como administrador de la suya, lo más conveniente sería que cesara en su cargo como administrador, ya que a un administrador sí que que se le pueden pedir determinadas responsabilidades y por lo tanto, no debería haber ningún administrador en una empresa que no esté al tanto de todo lo que pasa en ella. En resumen, si está como administrador de la empresa lo ideal es que salga de la misma y se desentienda, para ello con evitar posibles demandas de responsabilidad.
8. He oído que van a eliminar el impuesto de sucesiones. ¿Es verdad?
» El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo, como hemos dicho anteriormente, cedido a las Comunidades Autónomas. Se ha oido en muchas ocasiones, en función del Gobierno que hubiese en ese momento, que se quería eliminar el impuesto, pero por ahora no se ha hecho. Es más, en el caso de la Región de Murcia, no sólo no se ha eliminado sino que se ha incrementado considerablemente la cuantía a pagar por los herederos en los últimos años.
9. Me llamo Alfonso. Tenemos una empresa famlliar (de mi padre) en la que trabajamos tres hermanos, pero yo figuro como responsable (director general). Cuando falte mi padre (ya es mayor), ¿tengo derecho a un porecentaje mayor de la empresa por haberme ocupado de ella? Muchas gracias
» Estimado Alfonso, la ley de sociedades de capital no regula ningún tipo de derecho a favor de los directores generales de las empresas o en su caso, de los administradores de las mismas. Sin embargo, si usted es la persona encargada, sí que se podría regular vía protocolo familiar un dividendo mayor – incluso superior al que le correspondería según el porcentaje de acciones que posea en la empresa-, de tal manera que aunque la propiedad de la empresa fuera para todos a partes iguales, usted viera recompensado el esfuerzo de su trabajo de alguna manera.
10. Hello! Hay varios tipos de acuerdos entre socios? nosotros somos dos y tenemos un acuerdo a partes iguales, normal y corriente a medias. Deberíamos blindarnos de alguna otra manera cada uno? Bastaría con eso?
» El acuerdo de socios es algo especialmente interesante en su caso, ya que salvo que se fijaran porcentajes distintos, lo normal sería que ustedes fueran al 50%. En dichos supuestos, muy frecuentes lamentablemente en la práctica, cuando los socios no se ponen de acuerdo en algún punto o incluso, cuando se produce un conflicto entre ellos, la sociedad queda paralizada y los órganos sociales de la misma no pueden adoptar ningún acuerdo, llevando inexorablemente a la empresa a una causa de disolución.
En los acuerdos de socios, se pueden articular de distintas formas, en función de las preferencias de los firmantes, las alternativas o los pasos a seguir en caso de que el conflicto entre ambos socios llegase a producirse, evitando así el cierre de las compañías.
11. Cuando es necesario hacer testamento? me refiero, a alguna edad concreta? debería esperarme a cierto momento? estoy bastante preocupada por este tema. Gracias.
» El testamento es algo que es recomendable hacerlo cuanto antes, y ello no sólo porque se puede modificar todas las veces que se quiera para adaptarlo a las circunstancias, sino porque en caso de fallecimiento repentino, se facilita mucho el trabajo a los herederos del fallecido.
Así, a modo de ejemplo, es muy interesante otorgar testamento tras un divorcio – con hijos menores-, cuando existen hijos menores – ante posible fallecimiento de ambos progenitores-, etc..
Centrándonos en el tema del consultorio de hoy, en el caso de empresas, es muy relevante regular en el testamento que derechos se le van a otorgar a cada uno de los herederos, ya que en ocasiones es conveniente dejar toda la empresa a uno de los hijos – el que trabaja o se encarga de ella-, y al resto, darles su porción hereditaria en bienes ajenos a la empresa, con la finalidad de conservar en la medida de lo posible las sociedades que tanto tiempo y esfuerzo han costado.
El acuerdo de socios o el protocolo familiar son instrumentos cada vez más utilizados por las empresas dada su importante utilidad. El día a día de cualquier negocio puede provocar conflictos entre los socios, que pueden agravarse cuando la empresa está constituida por familiares que, además de la relación empresarial, tienen una importante relación familiar. El acuerdo de socios se presenta, por tanto, como un muy interesante mecanismo de prevención que puede evitar las discrepancias y problemas que, en ocasiones, deriva de la inexistencia de un acuerdo amplio y detallado de las distintas decisiones y circunstancias que pueden concurrir en cualquier actividad empresarial. Agradecemos a los lectores su participación y nos ponemos a su entera disposición para aclarar o ampliar cualquier extremo relacionado con el tema de hoy o con cualquier otro. Pueden contactar con nosotros, como siempre, a través de info@casadomenaabogados.es