Nos encontramos con numerosas situaciones en las que personas cercanas o incluso nosotros mismos utilizamos nuestro nombre o apellidos de manera distinta al de bautismo. Nombres compuestos que no utilizamos y casi olvidamos, diminutivos o apelativos familiares que se convierten en nombres propios como de María Dolores a Lola o de José a Pepe, o simplemente alterar o introducir un apellido que provenga de nuestros ascendientes más directos.
¿Qué hacer cuando nos vemos en idéntica situación y deseamos que ese cambio se haga oficial a través de su inscripción Registro Civil? Pues bien, dependiendo del cambio deseado el procedimiento y los requisitos a cumplir son distintos:
– Cambio de nombre:
Limitaciones:
• No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.
• El nombre en cuestión no debe ser perjudicial a la persona, ni ser deshonroso o humillante.
• No se admiten los que hagan confusa la identificación.
• Por último, que el nombre no lo ostente ya un hermano vivo.
Requisitos:
• Que lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento.
• Que el nombre se hubiese impuesto con infracción de las limitaciones anteriormente mencionadas.
• Que se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
• Que se rectifique la mención registral del sexo.
El procedimiento a seguir consiste en cumplimentar un expediente previamente y presentarlo en Registro Civil del domicilio del interesado.
Cuando no resulte probado el uso habitual del nombre deseado, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
– Alteración del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero puede variar cuando el padre y la madre antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, decidan invertir el orden de los apellidos de éste, quedando el apellido de la madre en primer lugar y el del padre en segundo lugar. El orden acordado regirá en las inscripciones de los siguientes hijos. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
– Cambio de los apellidos:
Requisitos:
• Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al interesado.
• Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
• Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
El procedimiento a realizar para ello es el siguiente: previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado resolverá al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los letrados de Casado Mena Abogados quedamos a su entera disposición, comprometiéndonos una vez más a dar solución a sus dudas y conflictos, respecto de éste o de otros temas, de la mejor manera posible.