En la actualidad, debido a la evolución del concepto de familia en la sociedad, nos encontramos con diferentes estructuras de uniones donde una de las partes cuenta ya con un hijo de una anterior relación o bien porque ha sido madre soltera con anterioridad.
En el caso de que ese hijo o hija carezca de segundo progenitor o ese progenitor haya sido privado de patria potestad respecto del niño, al unirse las partes ya sea en matrimonio o como pareja de hecho, con el paso de los años surge la necesidad de reconocer a ese menor por el otro cónyuge ya que le ha criado y le considera hijo suyo. En este caso, nos encontramos con la opción de adoptar al hijo de nuestro cónyuge.
No se exige iniciar con anterioridad la fase previa o administrativa en los siguientes casos:
– Si el adoptando es huérfano de ambos progenitores y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
– Si el adoptando es hijo de cónyuge del adoptante o pareja de hecho.
– Si el adoptando lleva más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento pre adoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
– Si el adoptando es mayor de edad o menor de edad emancipado.
Requisitos en el adoptante: Ser mayor de 25 años y tener 14 años más que el adoptado.
Requisitos en el adoptado: Ser menor de edad o mayor de edad si inmediatamente antes de la emancipación hubiese existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptando hubiese cumplido los catorce años.
El siguiente paso a seguir sería presentar la solicitud de adopción por la vía de la jurisdicción voluntaria acreditando los motivos por los que desea adoptar al hijo de su cónyuge o pareja de hecho. El juzgado les citará a una comparecencia donde tanto el adoptante como el adoptando mayor de doce años deben prestar su consentimiento ante el juez y el secretario judicial para llevar a cabo la adopción. Asimismo el cónyuge del adoptante y los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado deberán prestar asentimiento.
Posteriormente y para finalizar, el juez dictará resolución estimando o desestimando la solicitud presentada.
Si necesita consultar con nosotros alguna cuestión sobre este asunto o cualquier otro, no duden en llamarnos al 968.315.159 o por correo electrónico a info@casadomenaabogados.es.
Fdo. Luz Gómez Navarro (abogada matrimonialista).