¿A alguien le suena esta historia?
Acaba de salir un nuevo Iphone y Paco quiere darse un capricho, pero claro, vale casi 1.000€ y no dispone de ese saldo en su cuenta bancaria. De repente se le enciende la bombilla y se acuerda de esos anuncios de la tele en que dicen “te damos 1.000€ al instante”, sólo tienes que llamarnos. Rápidamente coge el teléfono, le atiende un telefonista muy amable que le explica que sólo va a tener que pagar 20€ al mes.
En la explicación anterior ha oído algo del TAE, pero le suena a chino, así que se queda con que puede comprarse su Iphone y pagarlo en cómodos plazos de 20€ al mes. ¡¡¡¡Sólo 20€ al mes por un Iphone!!!! Paco ni se lo piensa y dice que desea contratarlo. Una vez recibe la tarjeta de crédito Paco se va al centro comercial y se gasta los 1.000€ del crédito de la tarjeta en un Iphone y en unas deportivas que llevaba tiempo queriendo comprarse.
Pero lo que Paco no sabe, es que ha firmado un contrato en el que se pasará el resto de su vida pagando a la entidad de crédito, sin terminar de pagarlo nunca, o en el mejor de los casos, pagando casi el doble de dinero del que ha pedido prestado.
¿Pero esto cómo puede ser así? ¿No debería estar prohibido este tipo de contratos?
En este artículo TE LO EXPLICAMOS
¿Qué son los créditos rápidos o las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar los pagos, pagando una cuota fija al mes más intereses. Aunque tengan forma de tarjeta, se trata en realidad de créditos al consumo.
¿En qué se diferencian de una tarjeta de crédito normal?
La diferencia radica en que la deuda derivada del crédito se “renueva mensualmente”, disminuye con el pago de las cuotas, generando así un nuevo capital disponible, pero aumenta a la vez mediante el uso de la tarjeta así como con los intereses y gastos generados.
Por ejemplo, me dan una tarjeta en la que tengo un crédito de 1.000€, en el mes de septiembre dispongo de 200€, y en el mes de octubre vuelvo a tener 1.000€ de crédito del que disponer.
¿Cuál es el tipo de interés que tendremos que pagar?
En el caso de Paco, el importe del crédito es de 1.000€ y una TAE anual de 35%. Le han dicho que tiene que pagar una cantidad de 20€ al mes, lo que le supondrá 240€ anuales.
Como podemos observar en el cuadro, el primer año se generarán unos intereses de 350 euros (35% de 1.000). Ocurre que el importe de los intereses es superior a la cantidad pagada con las cuotas de 240€. Generando así una deuda nueva de 110€, que será sumada a la cantidad inicial de 1.000€. Por lo tanto, el año 2 comenzará con un importe a deber de 1.110€ y los intereses sumarán la cantidad de 388,50€ (35% de 1.110). De nuevo, se produce un mayor endeudamiento, pues las cuotas a pagar son inferiores al importe de los intereses.
De este modo, entramos en una espiral en la que nunca llegamos a cubrir el principal y nuevos intereses se acumulan. Hemos reflejado un caso extremo, pero de fácil entendimiento que nos permite observar cómo se puede generar una deuda perpetua con el banco.
¿Qué entidades comercian estos productos?
Prácticamente la totalidad de las entidades financieras, siendo las más conocidas, por poner un ejemplo:
- Wizink.
- Cetelem.
- Cofidis.
- Linea Directa.
- Carrefour Pass
- ….
¿Y cómo es posible que la gente contrate estos productos?
En nuestro despacho, son muchísimos los casos que nos llegan que personas que no tienen ni idea de que tienen estas tarjetas, saben que llevan muchos años pagando unas tarjetas que contrataron y maldiciendo el momento en que lo hicieron, pero no saben que el producto que tienen es abusivo
Los contratos en este tipo de casos no son transparentes, y el consumidor no es informado de las consecuencias que implica el firmar este tipo de contratos
Y más grave aún ¿Cómo estos contratos no son nulos por abusivos?
El Tribunal Supremo ha declarado abusivo y por tanto nulo todos los contratos de créditos al consumo por los que se establezca un TAE superior al 20%, lo que incluye la nulidad de la práctica totalidad de las tarjetas Revolving.
¿Si tengo una tarjeta Revolving qué tengo que hacer?
Nuestro consejo es contactar siempre con un abogado, pues son ellos quienes nos podrán asesorar sobre los términos en que firmamos nuestro contrato y las cantidades que podríamos reclamar.
En primer lugar, habrá que interponer una reclamación a la entidad de crédito, la cual en ocasiones nos ofrece un acuerdo para evitar un pleito. En el caso de que este sea notoriamente inferior a la cantidad a la que tenemos derecho a reclamar, o transcurrido el plazo de 2 meses sin que la entidad haya contestado, podremos interponer una demanda ante los tribunales solicitando la nulidad del contrato y la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente pagadas.
Fdo. Ana Gea Bermúdez.
Abogada.