Una de las dudas o preguntas más frecuentes en los procedimientos de divorcio es casualmente esa, ¿qué pasa si mi ex mujer/marido mete a vivir a su pareja en nuestra casa? La respuesta no es clara y se debe estar al caso concreto pero en definitiva se pueden dar las siguientes consecuencias:

 – Posible extinción del uso de la vivienda familiar cuando no existen hijos menores de edad. En este caso, si el uso del domicilio familiar fue atribuido a uno de los cónyuges por el hecho de proteger a la parte más desfavorecida dentro de la ruptura matrimonial, se podría instar el procedimiento judicial correspondiente acreditando que esa mayor necesidad de protección en la actualidad es inexistente al haber formado un nuevo núcleo estable de pareja.

 –  Posible extinción del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos menores de edad. En mi opinión, la mayoría de la jurisprudencia no ve en esta circunstancia un motivo para obligar al ex cónyuge a salir de la vivienda junto con los hijos menores. Únicamente puede ser que, en una minoría de casos, el citado hecho diera lugar al inicio de la liquidación de gananciales y con ella la división de la vivienda familiar.

 – Extinción de la pensión compensatoria. La citada consecuencia se da en la mayoría de los casos ya que, a raíz de la convivencia con una tercera persona, se acreditaría que el desequilibrio económico provocado por el divorcio ha desaparecido por la nueva situación sentimental de la parte favorecida. El cónyuge obligado al pago puede instar judicialmente la extinción de la pensión.

 – Posible reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores. En este caso, la mencionada consecuencia es muy discutida pero se podría alegar, en mi opinión, siempre y cuando a la hora de calcular la pensión de alimentos se hayan incluido gastos inherentes a la vivienda como pueden ser la comunidad, suministros o servicio de limpieza del hogar. Entendemos que si entra a convivir en la vivienda un tercero ajeno, debería ser éste el que contribuya a los citados gastos.

Todas las posibles consecuencias que se pueden dar a raíz de la convivencia de la nueva pareja de nuestro ex cónyuge en el domicilio familiar debe ser solicitada a través de un procedimiento llamado de Modificación de Medidas Definitivas, que también puede ser instado de mutuo acuerdo entre las partes, el cual para ser estimado debe partir de la alteración sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de determinar las medidas que iban a regir tras el divorcio y que dicho cambio no estuviera previsto en ellas.

Desde Casado Mena Abogados quedamos a su disposición para contestar a cualquier duda que pueda surgirle.

Fdo. Luz Gómez Navarro (abogada)