En los últimos años y con motivo de la crisis económica, hemos atendido en el despacho a muchas personas con graves problemas de solvencia. Algunos de ellos, nos manifestaban que estaban recibiendo cartas de sus acreedores, empresas de todo tipo, en las que les informaban de su inmediata inscripción en alguno de los ficheros de morosos en caso de no proceder al pago de la deuda pendiente. La aparición en uno de estos registros produce un gran perjuicio al deudor porque, entre otras cosas, le impide acceder a créditos o préstamos con los que poder reajustar su economía familiar.
Son unos ciento treinta los registros de morosos que operan en nuestro país, aunque sólo unos pocos son realmente conocidos.
Las dudas que surgen en relación con éste tipo de registros son muy variadas y por ello hemos consideradointeresante ilustrar a nuestros clientes y lectores con algunas nociones básicas sobre los mismos. Reproducimos y contestamos a algunas de las cuestiones que nuestros clientes nos han planteado:
¿son legales los registros de morosos?
Estos registros son totalmente legales, aunque es cierto que muchos clientes consideran que atentan contra la intimidad de las personas. Su regulación se encuentra en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la norma de desarrollo, Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
¿qué finalidad tienen los registros?
Su finalidad es que los operadores económicos que intervienen en cualquier transacción económica puedan conocer, si lo desean, información sobre la solvencia o insolvencia de sus eventuales clientes, lo cual les permite valorar la viabilidad de la operación y reducir el riesgo de impago. La prestación de estos servicios es, por tanto, posible y lícita, siempre que se haga bajo los requisitos que establece la normativa reguladora.
¿cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos?
Suele ser nuestra entidad bancaria la que nos informa de la inscripción de nuestra deuda en el registro de morosos X, generalmente cuando acudimos a ella para pedir un préstamo. No están obligados a facilitarnos dicha información, pero si acudimos a nuestra entidad de confianza y le pedimos que lo compruebe, lo normal es que realicela gestión sin coste alguno.
¿qué requisitos deben cumplir los registros?
Lo primero que tiene que tenerse en cuenta, es que sólo es posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado. Además, debe tratarse de una deuda previa, cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial o arbitral. Asimismo, no deben haber transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. De igual modo, debe haber un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación y nunca pueden inscribirse datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.
¿qué significa la expresión “saldo cero” en los registros de morosos?
En la actualidad, la ley es clara: “el pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma”. Ello quiere decir que una vez pagada la deuda, no es posible que el registro o fichero contenga ni un solo dato sobre la misma. Antes, sin embargo, se permitía que, aunque la deuda se hubiera pagado con retraso, el responsable del fichero mantuviera el dato desfavorable y rectificado con saldo cero.
¿quiénes pueden acceder a la información inscrita?
Además del propio afectado, los datos del fichero sólo pueden ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. Se considera que ello ocurre cuando el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentra vencida y cuando el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
¿qué información puedo solicitar?
Podemos solicitar información relativa a: quien nos ha fichado, importe, empresa que ha ordenado la inclusión, fecha de alta en el registro y quien ha consultado los datos.
¿puede el registro denegarme el acceso?
El responsable del fichero puede denegarnos el acceso cuando el derecho ya se ha ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
¿de qué forma recibo la información?
La ley prevé que pueda obtenerse mediante visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia remitida por correo, telecopia y correo electrónico.
Tras la inscripción de la deuda, ¿tiene que informarme el fichero de morosos del registro de mis datos?
Si. El responsable del fichero tiene que comunicar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición regulados en la L.O. 15/1999.
¿puedo acceder a los datos que aparecen en el fichero?
Si. Tenemos derecho a ser informados de todos los datos que obren en el fichero.
¿qué puedo hacer si el fichero no me facilita los datos inscritos?
La ley contempla la posibilidad de que podamos solicitar la tutela de nuestros derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿puedo eliminar mis datos del registro?
Si. En la ley a esto se le denomina cancelación y se puede hacer cuando se no se hayan respetado alguno de los requisitos aludidos anteriormente. Por ejemplo: la deuda ha sido abonada y continúa en el fichero; lleva seis años o más en el fichero; no nos han comunicado la inclusión por carta; el importe de la deuda no es real; la deuda no se puede demostrar o la deuda no nos pertenece o nos han suplantado.
¿tengo derecho a indemnización si consto en un registro de morosos?
Siempre que la inclusión se haya realizado contraviniendo los requisitos legales si, aunque tendremos que probar el perjuicio sufrido.
¿qué puedo hacer si el fichero no cancela mis datos cuando ello proceda?
Al igual que en el caso del derecho de acceso, podemos solicitar la tutela de nuestros derechos a través de la Agencia Española de Protección de Datos.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier extremo al respecto en el teléfono 968315159 o en info@casadomenaabogados.es