José Galián (abogado)
Como consecuencia de la crisis económica y de la situación del mercado laboral en España, muchos desempleados de nacionalidad española se han visto en la necesidad de cambiar de residencia dentro y fuera del territorio nacional, son muchos los españoles que han tenido que salir al extranjero con la intención de trabajar o de formarse para mejorar su empleabilidad, estas salidas y cambios de residencia tienen importantes consecuencias cuando se está cobrando un subsidio por desempleo.
También son muchos los desempleados de nacionalidades extranjeras que residiendo legalmente en España y cobrando una prestación por desempleo se ven obligados a salir al extranjero o simplemente quieren volver de vacaciones a sus países de origen. En estos casos se debe tener en cuenta los motivos y sobre todo la duración de la estancia y de la salida al extranjero, puesto que si no se realizan determinadas actuaciones impuestas legalmente, el Servicio Público de Empleo Estatal puede iniciar un procedimiento sancionador con consecuencias inoportunas para el administrado.
En el presente artículo vamos a analizar cuatro supuesto que se dan con frecuencia:
1.- Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año:
Si alguien está cobrando el subsidio por desempleo y traslada su residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para realizar labores de cooperación internacional o para mejorar su empleabilidad (perfeccionamiento profesional) a través de cursos de idiomas, formación…. Y este traslado de residencia es por un período continuado inferior a 12 meses se suspende el cobro de la prestación siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal debiendo además este organismo autorizar el cambio de residencia al extranjero.
Si no se produce la comunicación o el organismo no la autoriza la salida supondrá una infracción que dará lugar a un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho a percibir la prestación con la obligación de devolver el dinero indebidamente percibido.
En este supuesto si al volver a España te encuentras sin trabajo puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que fue interrumpida.
2.- Traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más:
Si alguien está cobrando subsidio por desempleo y se traslada al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios o por acciones de cooperación internacional, el derecho a percibir la prestación directamente se extingue.
Y además si al volver a España no tiene trabajo tampoco tiene derecho a percibir la prestación que se interrumpió con la salida. No obstante si eres español y regreses de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado.
En este supuesto igual que en el anterior si no comunicas la salida y sigues cobrando la prestación se puede iniciar contra ti un procedimiento sancionador donde se te va a reclamar el dinero cobrado indebidamente, más en su caso recargos e intereses.
3.- Traslado al extranjero por motivos no laborales y no más de 15 días
Si alguien está cobrando subsidio por desempleo y se traslada al extranjero por cualquier causa y la salida no es superior a 15 días naturales por una sola vez al año la prestación se mantiene siempre que se puedan cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley.
Es conveniente, que no obligatorio, comunicar la salida al Servicio Público de Empelo Estatal antes de producirse.
4.- Traslado al extranjero por motivos no laborales más de 15 días y menos de 90:
Si alguien está cobrando subsidio por desempleo y se traslada al extranjero por cualquier causa y la estancia es por un período continuado o no superior a 15 días y hasta 90 días naturales en cada año la prestación se suspende siendo obligatoria la comunicación previa de la salida y la autorización del Servicio Público de Empelo Estatal.
Si la estancia es superior a 90 días y no es por motivos laborales el derecho a percibir la prestación se extingue.
Por todo lo expuesto es recomendable, en el caso que se esté cobrando el subsidio por desempleo y se pretenda salir al extranjero por motivos laborales o por simple viaje de placer, valorar la situación en la que se encuentra cada uno y adoptar las medidas necesarias para evitar que se inicie un procedimiento sancionador y nos obliguen a devolver las cantidades recibidas, más los intereses y eventuales recargos.