Nos llega esta noticia publicada en uno de los periódicos más relevantes de la ciudad a través del director del despacho, Antonio Casado. La Audiencia Provincial de Murcia declara extinguida la pensión compensatoria a una mujer al considerar acreditado que la misma realizaba actividades del hogar habituales en casa de su pareja así como también pernoctaba en el citado domicilio, probando con ello una convivencia marital estable y prolongada. El titular en sí mismo causa impresión, ¿es cierto que por tender la ropa en casa de tu pareja puede un juez extinguir una pensión compensatoria? Desgranaremos a continuación lo que hay detrás de este polémico titular.
Cierto es que en el artículo 101 nuestro Código Civil se afirma que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Es esa vida marital de carácter estable y permanente la que se debe probar para lograr la extinción de la pensión compensatoria a través de un procedimiento judicial llamado de Modificación de Medidas Definitivas por parte de quien tiene la obligación de abonarla.
La jurisprudencia determina que, debido a la realidad social, existen numerosas parejas estables que no llegan a contraer matrimonio. Por ello, se deben incluir dentro de la meritada norma las parejas que lleven esa vida marital de manera efectiva a través de hechos como la pernocta en el mismo domicilio, realizar compras de comida para la casa, ir a celebraciones familiares como pareja, hacer la colada, etc. En definitiva, realizando un proyecto de vida compartido y duradero.
Existen diversas maneras de acreditar esa vida marital a través, por ejemplo, del informe de un detective, como es el caso de la noticia citada, o bien por otro tipo de material probatorio como pudieran ser fotografías o testigos.
Desde nuestro despacho de abogados, estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir al respecto.