En innumerables ocasiones han surgido indicios o noticias sobre posibles paternidades de reyes, príncipes, personajes públicos, etc. Sin embargo, estas cuestiones tan íntimas y personales no surgen únicamente en las mencionadas esferas de nuestra sociedad, son más comunes de lo que en principio pudiéramos llegar a imaginar.Recientemente se ha publicadoque este tipo de reclamaciones se han triplicado en los últimos años. Por ello vamos a explicar brevemente en qué consisten las acciones de reclamación e impugnación de la filiación.

Primero, debemos saber que son acciones que tienden, mediante sentencia, a imponer judicialmente una relación paterno-filial o bien a destruirla. Debemos diferenciar entre las acciones de reclamar e impugnar una filiación. En la primera,la acción se dirige a que una sentencia judicial declare una determinada filiación y la segunda está encaminada a que una sentencia niegue la filiación que figura establecida formalmente. La impugnación de la filiación, a su vez puede ser matrimonial, paterna, materna o no matrimonial.Existe, además, la posibilidad de ejercer la acción mixta, reclamación e impugnación acumulativas, es decir, de ejercicio conjunto, puesto que en el Registro Civil figura una filiación ya inscrita, bien matrimonial o extramatrimonial.

Para que la demanda de filiación prospere, además de necesitar un letrado que asuma la dirección jurídica y un procurador que nos represente en el procedimiento judicial, debemos acompañarla de un principio de prueba que acredite los hechos en los que fundamos nuestra acción, ya que como medida preventiva o prudente se excluyen aquellas demandas temerarias o caprichosas sin fundamento alguno. Algunas de estas pruebas pueden ser, por ejemplo, la aportación de fotografías, correspondencia privada, ofrecimiento de testigos, etc.

Por último, para determinar legalmente la filiación dentro del citado procedimiento, obviamente la prueba directa que refleja mejor la realidad es la biológica. Pero, a falta de ésta,se puede basar en presunciones o pruebas indirectas que indiquen la verdadera filiación. La negativa de la parte contraria a someterse a la mencionada prueba biológica sin motivo alguno permite al juez declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de esa paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.