El pasado mes de junio de 2021, se publicó la Ley 8/2021 de 2 de junio, en virtud de cual se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de septiembre. Con la publicación de la citada Ley 8/2021, se modificaba la redacción hasta entonces vigente de nuestro ordenamiento jurídico para adecuar la normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El motivo de este artículo, es informar de una reforma legislativa de gran calado, con importantes implicaciones para muchas personas de nuestro entorno y que, a mi juicio, ha sido muy poco publicitada en los medios de comunicación.

Dado que la reforma afecta en el día a día de las personas hasta ahora denominadas incapaces (actualmente, personas provistas de medidas de apoyo), y con la finalidad de no ser excesivamente extensa en el presente artículo, voy a dar unas pequeñas pinceladas de los principales cambios existentes:

 

  1. En primer lugar, se suprime la figura de la tutela, así como del correspondiente tutor, para darle mayor protagonismo a la figura de la curatela, figura que protege bastante más a las personas con discapacidad y su correspondiente autonomía (que al fin y al cabo, era el propósito de la reforma legislativa). El curador podrá ejercer sus funciones de forma representativa (esto es, sustituyendo la capacidad de la persona) o de forma asistencial (es decir, ayudando a complementar la capacidad de la persona requerida de apoyos).

 

  1. En segundo lugar, se da una relevancia muy importante a las medidas voluntarias de apoyo, es decir, a los deseos de la persona que decide, con anterioridad a requerir ayuda, las personas o la forma en la que va a querer que se le preste dicha ayuda. Dichas medidas de apoyo pueden establecerse bien con mandatos y poderes preventivos, bien con la figura de la autocuratela.

 

  1. En tercer lugar, se fija la preceptividad de revisar las medidas con carácter general a los 3 años desde su adopción, y en determinados supuestos, en un período de 6 años. Entiendo que esta es una de las medidas que mayor relevancia tiene, y ello por cuanto cualquier persona que haya tenido oportunidad de conocer la forma en la que hasta ahora iban adoptando sus decisiones los Juzgados, sabrá que hasta la fecha se adoptan medidas limitativas de derechos fundamentales a determinadas personas que no estaban, aún, en la situación de limitar toda su capacidad de decisión. Por ejemplo, tenemos los supuestos de personas diagnosticadas con Alzheimer que, si bien en un momento inicial pueden ver mermada alguna de sus facultades, lo cierto y verdad es que siguen estando capacitadas para adoptar otro tipo de decisiones. Sin embargo, con anterioridad a la reforma y ante la falta de revisión de oficio de las medidas, nos encontrábamos con personas que por el simple hecho de haber sido diagnosticadas de una enfermedad degenerativa, eran completamente anuladas en la esfera jurídica.

 

  1. Por último, otra de las grandes novedades, es la modificación del procedimiento judicial a seguir, optando nuestro legislador por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con carácter previo a los procedimientos contenciosos seguidos hasta la fecha.

 

Dado lo anterior, nos encontramos con dos grandes recomendaciones a darle a nuestros lectores:

  • La primera recomendación, es que si usted es una persona con la capacidad modificada o si con anterioridad al 3 de septiembre de 2021 fue usted nombrado tutor, curador, .. de una persona incapacitada, debe ser usted consciente de que en un plazo de 3 años máximo se revisarán las medidas adoptadas, y podrán modificarse las mismas por el Juzgado si así se considera.
  • La segunda recomendación, es que al igual que ocurre con los testamentos, que siempre son convenientes hacerlos para evitar problemas y discusiones futuras, que se proceda por parte de las personas a designar qué concreta persona querrá que en el futuro, si es preciso, le preste apoyos y en qué manera le gustaría que fueran esos apoyos, ya que al igual que con los testamentos, se ahorrarían a nuestros familiares problemas futuros en cuánto a la persona que debe ejercer esa función y la forma en qué debe hacerlo.

 

Para cualquier duda o consulta, como siempre, estamos a disposición de nuestros lectores.

 

Fdo. Sara Llorca Defior