Mucho se ha comentado y se comenta, desde la reforma de nuestro ordenamiento penal de la posibilidad de condenar a una persona jurídica.

Dicha condena nos sitúa a todos, y cuando digo todos, me refiero incluidos jueces y fiscales y por supuesto los propios empresarios, en un plano novedoso y cuanto menos controvertido, pues cada día que pasa nos encontramos con múltiples interpretaciones del ya conocido como Art. 31 bis.

 

En pocas materias como la que ahora nos ocupa las soluciones dogmáticas son tan variadas y contradictorias que hacen presumir que el debate parece vaya para largo, pues con los problemas dejados sin solucionar y los que irremediablemente están surgiendo, deberemos esperar a que transcurra el tiempo, y que sea la práctica la que nos vaya dando esas respuestas y otras. Así, hasta lo que se ha dictado a fecha de hoy, vemos resoluciones con votos particulares, que pese a la coincidencia en la resolución de los recursos planteados, difieren en las argumentaciones más elementales.

Pero no me voy a adentrar en ningún debate, pues desbordaría el objeto de lo que pretendo hoy explicar un poquito, esto es, cuál es ese régimen  que se va a aplicar a ese “ente” una vez recaiga sentencia condenatoria.

Por primera vez se exige responsabilidad dentro de un proceso penal a empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones entre otros.

El régimen de responsabilidad penal instaurado en nuestro país por las reformas de 2010 y 2015, hace posible que sobre las personas jurídicas recaigan auténticas penas de naturaleza penal, a excepción de la pena de prisión (aunque sí para sus directivos).

En efecto, junto a las multas nos encontramos con penas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades y/o clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años, la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido,  favorecido o encubierto el delito (pena que puede ser temporal hasta quince años o definitiva), la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (pudiendo alcanzar también quince años de duración) y por último, la intervención judicial.

En cuanto a las multas, van a poder ser impuestas bien de manera proporcional cuyo importe se fija atendiendo al beneficio obtenido con el delito o perjuicio ocasionado, y en el caso de multas con cuotas diarias, su importe va a oscilar entre los 30 euros hasta los 5.000 euros diarios, llegando al límite de 9.000.000 euros. Éstas llegan a ser de tan extrema gravedad que van a suponer en muchos casos la muerte social de dicha persona jurídica.

Les pondré un ejemplo real de condena de una empresa y sus socios para que puedan ver más clara esta nueva realidad y que preocupa desde ya a los empresarios:

  • La sentencia núm. 203/2015, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, condenó a los acusados  como autores de un delito de estafa agravada, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el desempeño de cualquier actividad relacionada con la gestión de viviendas, incluida la intermediación por sí o por tercero o persona jurídica en su nombre, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.
  • También condenó a la sociedad X Inmobiliarias S.L, por la comisión del mismo delito de estafa agravada, a la pena de multa de 24.000 euros, así como a la clausura y cierre del local en que se encuentra la oficina, con el consiguiente cese de la actividad en ese local por un plazo de 6 meses.
  • En concepto de responsabilidad civil, las dos personas físicas y la persona jurídica condenadas, resultaron obligadas a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de 3.000 euros a  A  y 5.000 euros a G, cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia de instancia hasta su total pago.

Asimismo, al igual que pueden ser condenadas, el CP brinda la posibilidad de que también puedan apreciarse circunstancias atenuantes (rebaja de la pena a imponer), tales como: haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella a confesar la infracción a las autoridades, haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos, haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito, y por último, haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que las penas que se impongan no van a ser susceptibles de suspensión condicional (solo contemplada para penas privativas de libertad) y por tanto, sólo será posible su extinción mediante la institución del indulto.

 

En definitiva y para concluir, muchas cuestiones vienen y van a la cabeza al trasladar este nuevo régimen de responsabilidad penal, pero lo que si ha de coincidir en la cabeza de todos para estar ante una clarísima participación y por tanto se pueda plasmar en una sentencia condenatoria es, como dice muy acertadamente una de las pocas resoluciones dictadas hasta el momento en la materia que:

 La pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio.

 Gema Gómez Linares – Abogada.