Recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial, en cuanto al régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico: “El Juez o Tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.
Esta Sentencia fija una doctrina necesaria y esperada puesto que en algunos casos nos encontramos con que los hijos menores habidos en el matrimonio no se encuentran suficientemente protegidos judicialmente al establecerse un régimen de visitas siendo uno de los progenitores condenado por maltrato en el ámbito familiar, siempre atendiendo a las circunstancias o factores de riesgo concurrentes.
La resolución está basada en el artículo 94 de nuestro Código Civil ya que el mismo permite la restricción del régimen de visitas a uno de los progenitores al igual que el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004. En este caso, el aspecto que prima por encima de cualquier otro es el del interés del menor, protegerle para que, como bien dice el artículo 2 de la LO 8/2015, el menor se desarrolle en un entorno “libre de violencia”.
Por todo ello, a día de hoy se les ha facilitado a los jueces esta complicada decisión, dándoles la opción de suspender o restringir el régimen de visitas a un progenitor cuando consideren que existe riesgo para el menor, basándose siempre en su interés y bienestar.