Cuando se produce una ruptura sentimental, existiendo hijos menores de edad, son muchas las preguntas sin respuesta que los progenitores se hacen, pero una de ellas es la que a mi juicio durante los momentos iniciales de la ruptura produce más angustia en los mismos y es la siguiente: ¿con quién se quedarán los menores mientras el juzgado resuelva a cuál de los dos se le adjudica la custodia?

Pues bien, la respuesta a esta pregunta, que jurídicamente es muy sencilla, lo cierto y verdad es que en la práctica, cuando existe conflictividad entre ambos progenitores, genera una cantidad ingente de inseguridad jurídica a los mismos.

Conforme nuestro ordenamiento jurídico, y salvo que exista alguna resolución judicial ya sobre el asunto, la custodia de los hijos menores de edad corresponde a sendos progenitores. Esa circunstancia lo que implica es que ambos progenitores, en igualdad de derechos, tienen la posibilidad de estar con los menores, llevárselos a su casa a dormir o recogerlos del colegio. Sin embargo, lo que suele ser habitual en la práctica es que el progenitor es el que sale del domicilio familiar, permaneciendo los menores en el domicilio junto con la progenitora. Esta situación, lleva a una creencia errónea de que los menores están bajo la custodia de la progenitora, y que por lo tanto, para ver a los mismos todo debe pasar por la previa obtención del consentimiento materno.

En ocasiones, no hay problema entre los padres para coordinarse provisionalmente hasta la obtención de una sentencia por el juzgado correspondiente sobre en qué momento cada uno de ellos estará en compañía de los menores. Sin embargo, en otros supuestos nos encontramos por desgracia con la actitud de uno de los progenitores, que por su propia voluntad y en contra de los intereses de los menores, decide no permitir al otro de los progenitores ver a los menores, generándose una situación de angustia e incertidumbre en el otro progenitor.

Mi recomendación cuando viene un cliente que se encuentra en dicha situación es que vaya a ver a los menores, que los recoja del colegio e incluso que se los lleve a pernoctar con él aún a pesar de la oposición frontal de la otra parte. Sin embargo, no todos los clientes me hacen caso, algunos por evitar contiendas frente a los menores, en la puerta del colegio o en la puerta de su casa, otros por un temor a ser denunciados por violencia de género. Este miedo viene justificado por la actual redacción de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y ello por cuanto resulta que ante cualquier tipo de denuncia, por muy infundada que sea, el hombre es detenido, viéndose obligado a pasar la noche en un calabozo, a declarar en sede policial y judicial (mientras es custodiado en todo momento por un agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado), a hacerlo todo ello esposado y a jugarse, con mucha probabilidad, la adopción de unas medidas civiles adoptadas en tan solo un par de horas en el Juzgado de Violencia y que implican, inexorablemente, como mínimo la adjudicación del domicilio familiar y de la custodia de los menores a su expareja.

Digo lo anterior, a pesar de las críticas que ello pudiera conllevarme, porque es la triste realidad que vivimos en los juzgados todos los días, personas que no han hecho nada pero que se ven abocados a pasar una vergüenza inmensa, a sufrir una humillación y una posible lapidación social, por unos hechos que son falsos (y que en muchas ocasiones acaban con sentencia absolutoria), mientras que frente a aquellas perspmas que realmente deberían adoptarse medidas más fuertes de las existentes, por ser realmente maltratadores, no se adoptan ante el colapso del sistema judicial.

Y como consecuencia de lo detallado en los párrafos precedentes, no se deriva otra cosa que mientras las partes son citadas a la vista de medidas, los menores permanecen bajo la custodia materna, y como comúnmente se dice, esto es la “pescadilla que se muerde la cola”. Digo lo anterior porque cuando 5 ó 6 meses después de la ruptura (con suerte dado el colapso de los juzgados), las partes declaran ante el Ministerio Fiscal y Su Señoría lo que ha acaecido desde la separación y el hecho de que durante 6 meses ha sido la progenitora quien ha ejercido la custodia de hecho de los menores, el resultado en la mayoría de las ocasiones implica inexorablemente la atribución de una custodia materna por ser lo que más protege al interés de los menores.  

En resumen, en caso de ruptura, deben de saber que ambos progenitores tienen todo el derecho del mundo a estar con los menores, y disfrutar de su compañía, sin que la opinión de uno de ellos deba prevalecer sobre el otro. No obstante, en caso de encontrarse usted en una situación similar, no dude en contactar con nosotros.

Fdo. Sara Llorca

Abogada experta en derecho civil y mercantil.