Claro que sí, de hecho sólo se puede ingresar en prisión provisional siendo inocente. No hay otra forma, amable lector, es la única manera posible, a pesar de que el investigado se haya confesado culpable y aunque haya sido pillado in fraganti cometiendo el hecho delictivo y aunque haya elementos probatorios que así lo acrediten. Ello debe quedar bien claro, porque si no se entiende así, estaríamos renunciando a nuestra esencia y a ese sacrosanto deseo constitucional que tiene el pueblo español de establecer la justicia.

Doy por sentado que todos hemos querido tener y tenemos un derecho penal garantista, donde, entre otras cosas, exista un juez que instruya, o sea que investigue pero que no juzgue, y un juzgado distinto (no contaminado por la instrucción) que dicte sentencia condenatoria o absolutoria, según se falle. Por eso mismo cuando se dicta un auto de prisión provisional, el juez instructor se basa en indicios bastantes de criminalidad, pero a sabiendas de que rige el principio de inocencia y que el mismo tan solo podrá ser desvirtuado en un proceso justo con todas las garantías.

La confusión en la respuesta a la pregunta que otorga título a este artículo, sobreviene cuando los ciudadanos yacen sedientos de venganza y cuando los medios de comunicación son amantes de los sucesos y están hambrientos de carnaza, considerando a todo aquel que entra en prisión provisional como culpable. Y ya, lo que es un error, amén de un horror, es cuando, tanto los uno como los otros, no lo tienen del todo bien claro y zanjan la cuestión con un sutil «algo habrá hecho».

Fdo. Antonio Casado Mena.

Doctorando en derecho. Abogado y economista.