El complemento de maternidad se introdujo en nuestra legislación el 1 de enero de 2016. Este complemento implicaba que las mujeres que hubieran tenido 2 o más hijos vieran incrementada su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad de un 5 a un 15% dependiendo del número de hijos. Este complemento se les concedía por su aportación demográfica.

Este complemento fue declarado discriminatorio por el TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C- 450/18) ya que consideraba una discriminación directa el que los hombres no lo recibieran, cuando ellos habían contribuido a la natalidad de la misma forma. Pese a dicha sentencia la Seguridad Social no reconoce este derecho a los hombres que se jubilaron entre 2016 y 2021, por lo que es necesario agotar la vía administrativa y acudir a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social nº1 de Murcia ha reconocido a un cliente de nuestro despacho el derecho al complemento de maternidad, el cual ha visto incrementada su pensión en la cuantía de 1094,38€ al año, con efectos retroactivos desde el día en que se jubiló.

Nuestra tasa de éxito en las demandas de complemento de maternidad que hemos llevado a los Tribunales es del 100%.

Por tanto, desde nuestro despacho, animamos a que aquellos hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 soliciten dicho complemento, ya que pueden ver incrementada sustancialmente la cuantía de su pensión para el resto de su vida y obtener el complemento con efectos retroactivos desde el día en que se jubilaron.

Fdo. Antonio Casado Mena

Abogado y economista.