Desde que en el año 2017 el Tribunal de Primera Instancia nº 38 de Barcelona elevara como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la consulta sobre si el IRPH podía o no considerarse abusivo, muchas han sido las hipótesis que podríamos encontrarnos una vez llegara la solución.

Pues bien, no ha sido hasta hoy, día 3 de marzo de 2020, cuando el TJUE dio a conocer su Sentencia, en virtud de la cual se dejaba, aún más si cabe, a la incertidumbre jurídica, qué pasara con aquellos deudores hipotecarios que tenían préstamos hipotecarios referenciados a este índice en lugar de a otros como por ejemplo, el Euribor.

Así, del texto de la Sentencia se puede extraer que si bien el Tribunal considera que el hecho de que un préstamo hipotecario se haya referenciado al IRPH puede ser considerado abusivo – y por ende, apoyando la defensa de los deudores hipotecarios-, fija que la decisión sobre si es abusivo o no dicho índice, dependerá del caso concreto, delegando en nuestros tribunales de justicia nacionales la decisión sobre cada supuesto en particular – y por lo tanto, apoyando a la banca-.

De conformidad con lo anterior, nos encontramos con que aquellos lectores que estén en la situación descrita – y en consecuencia, tengan una hipoteca referenciada al IRPH-, se encontraran al menos, con los siguientes problemas:

 

  • En primer lugar, que no se fijara por el Gobierno, como se hiciera con las cláusulas suelo, ninguna medida para evitar la litigiosidad de dichos supuestos en los Juzgados.

 

  • En segundo lugar, los consumidores deberán contratar los servicios de un abogado y de un procurador para que, en su caso en concreto, se entablen las medidas judiciales oportunas para reclamar las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de dicho índice.

 

  • En tercer lugar, tendrán que pasar años hasta que el consumidor, en el supuesto de estimación de su demanda, disponga de una sentencia que declare la abusividad en su caso de dicha cláusula. Y decimos años, por cuanto como la mayoría de la gente conoce, se han creado los juzgados especializados en dicho tipo de asuntos que se encuentran a día de hoy, completamente colapsados (entre otros motivos, por las demandas sobre cláusulas suelo, gastos hipotecarios,..).

 

  • En último lugar, y como colofón al periplo judicial al que se verá abocado el justiciable, nos encontraremos con que el Tribunal que resuelva el asunto, no tiene obligación de fijar, una vez declarada la abusividad, la referencia al Euribor como índice alternativo. Decimos lo anterior por cuanto el TJUE faculta al Juez nacional para que en cada caso, fije qué tipo de índice se tendrá en cuenta sin vincularlo a uno en concreto. Es decir, que después de años pleiteando, el consumidor a pesar de obtener una sentencia favorable, aún puede verse en la tesitura que dicha resolución no implique, prácticamente, reintegro de cantidad alguna.

En resumen, si usted dispone de una hipoteca referenciada al IRPH, consulte su caso particular con un abogado que le asesore, dadas las circunstancias, las mejores acciones a seguir para la defensa de sus derechos. Como siempre, desde el Despacho Casado Mena Abogados, estaremos encantados de atenderle y asesorarle lo que mejor convenga a sus intereses.

Fdo. Sara Llorca

Abogada experta en derecho civil y mercantil.