1. Buenos días. Por lo que he leído, ¿mi jefe puede grabar lo que habla conmigo?. ¿No es ilegal?

» Si se refiere a una grabación de sonido no es ilegal.
Es un creencia extendida que las conversaciones no se pueden grabar, pero eso no es así. Cualquiera que participe en una conversación puede grabarla, salvo que en ella se estén tratando asuntos pertenecientes a la esfera de la intimidad o el honor de alguno de los participantes, o en ella se revelen datos de especial protección industrial. No es lo mismo una conversación sobre su despido o su nuevo horario, que una conversación en la que su jefe le desvela el secreto de una patente, un nuevo plan comercial, o un secreto de su familia.
El ámbito laboral no está dentro de esa esfera y por tanto las conversaciones sobre trabajo pueden ser grabadas por los participantes en dichas conversaciones: tanto usted como su jefe.
Por último debemos advertirles que todo lo que aquí se ha dicho se refiere a la grabación de sonido. La captación de imágenes mediante video o fotografía es una materia completamente diferente.

2. Buenas tardes. ¿Me pueden despedir estando de baja?. Gracias

» Buenas tardes.

En primer lugar debemos advertirle que nos faltarían más datos para conocer su caso exacto. No obstante, si podemos adelantarle una aclaración más global.

En estas circunstancias las causas de despido pueden ser muy variadas: ineptitud sobrevenida, causa disciplinaria, causa económica, causa organizativa, etc. Son solo algunos ejemplos.

La procedencia o improcedencia de un despido, esto es, la legitimación de la empresa para despedirle, está en relación con la veracidad de esta causa. Si la causa existe y es suficientemente grave, el despido puede estar justificado.

El hecho de estar en situación de incapacidad temporal no blinda a nadie, y por tanto no nos asegura que no podamos ser despedidos.

3. Yo cuando hablo con mi jefe me pongo muy nerviosa. Me recomiendas que grabe todas las conversaciones por si un día decirme echarme a la calle? Gracias por ayudarnos.

» Buenas tardes.
Debemos aclarar que es un derecho que le ampara: puede hacerlo cuando quiera siempre que participe en la conversación que está grabando y que esta trate sobre cuestiones laborales.
Debe ser usted quien decida si lo hace o no y en qué circunstancias.

4. Hola. Mi jefe lleva sin pagarme el sueldo entero desde hace dos años. Nos paga un poco hoy, un poco mañana,… nunca se termina de poner al día y yo no llego a fin de mes. El dice que ya nos pagará pero llevamos así casi dos años. Hay compañeros que han dejado el trabajo y se han buscado la vida fuera, por lo difícil que es aguantar tanto tiempo sin que te paguen tu trabajo. Tengo miedo de reclamarle lo que me debe por si me despide, ¿Qué puedo hacer?

» En primer lugar debe Ud. saber que ante tres o más impagos de salarios, estamos ante un claro incumplimiento de las obligaciones que la empresa tiene con ud., y puede producir los mismos efectos que si ud. cualquier día dejase de ir a trabajar: ud. puede romper su relación con la empresa.

Según la ley -mediante la oportuna demanda- puede exigir la extinción de la relación laboral, teniendo la empresa que abonarle una indemnización equivalente a la que le correspondería por despido improcedente, y acudir al desempleo (SPEE) a solicitar una prestación de paro, en las mismas condiciones que si hubiese sido despedido.

En segundo lugar, ud. debe saber que si reclama sus salarios a su jefe, y sigue trabajando en la empresa, no debe tener miedo a que se cometa contra ud. ninguna represalia. Cualquier acto injustificado que su jefe adopte contra ud., incluido el despido, sería declarado nulo por ser discriminatorio.

5. Buenas tardes. ¿En qué condiciones podrían hacerme un procedente? Quiero decir, si yo considero que trabajo bien, pero mi empresa no, ¿ha de probarlo? A una amiga en Alicante le hicieron un procedente alegando que no llevaba bien el Facebook de la empresa, tuvo que meterse en juicios e historias… A veces temo que me pase lo mismo. ¿Puede hacerse?

» Buenas tardes.
En un despido la carga de la prueba la tiene la empresa. En primer lugar eso le obliga a concretar con todo detalle cual ha sido exactamente el motivo del despido (cómo, donde, quien, y cuando), y en segundo lugar todos estos hechos deberán ser probados en juicio por la empresa. En caso contrario el despido deberá ser declarado improcedente. En otras palabras, Ud. no está obligado a demostrar su inocencia.
Hay que destacar también, que cuando en una empresa las relaciones comienzan a viciarse la empresa puede imponer sanciones al trabajador, y de esta manera acabar justificando un despido procedente por acumulación de faltas. Ante estas circunstancias recomendamos acudir a un profesional que pueda impugnar todas las sanciones desde el principio. Tenga en cuenta que los plazos para hacerlo son muy limitados al igual que cuando es despedido.

6. Señores letrados, ¿son fiables los métodos para calcular finiquitos que salen en Google? Un saludo y gracias. Trinidad.

» Los criterios para cuantificar un finiquito son muy complejos y están en continua evolución debido a las constantes reformas legislativas y criterios jurisprudenciales.
Ante cualquier duda nos ponemos a su servicio en el teléfono 968124389 o en www.casadomenaabogados.es

7. Señores de Casado Mena. Me estoy planteando seriamente dejar mi trabajo, dado que las condiciones laborales son bochornosas y el sueldo miserable. Querría negociar con la empresa un improcedente, pero miedo me da revelar mis intenciones y que ellos hagan un procedente. ¿Cómo he de proceder?

» Si es usted quien quiere cesar en su puesto de trabajo, lo procedente es comunicárselo a la empresa para que a su vez comunique a la Seguridad Social su baja voluntaria. Lo contrario, esto es pactar un despido, sería un fraude contra la Seguridad Social, e incluso contra el Servicio Público de Empleo, castigado con una sanción administrativa o en casos más graves, encuadrable en una conducta delictiva.

Ahora bien, por lo que nos cuenta las condiciones de su trabajo son bochornosas. Si ha habido una variación en las circunstancias en que venía disfrutando de su trabajo (salario, horario, turnos, categoría, funciones, …) en el último año, entonces puede reclamar -mediante la oportuna demanda- una extinción indemnizada por la modificación sustancial de las condiciones de su trabajo, exigir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, y acudir al desempleo (SPEE) a solicitar una prestación de paro en las mismas condiciones que si hubiese sido despedido.

8. ¿En qué supuestos puedo demandar a mi empresa en caso de despido procedente? Trabajo casi 20 años, pero la situación en mi oficina es insostenible y el salario es bajo. Esa circunstancia mina mi moral, con lo que mi trabajo se ralentiza. ¿Qué me aconsejan?

» Buenas tardes. La expresión “procedente” significa que el despido (motivado por las causas que sean: económicas, disciplinarias, organizativas, u otras) es justificado y que ha sido realizado respetando todos los requisitos de forma que dicta la ley. E improcedente, significa lo contrario.

Como habrá leído en nuestro artículo, las circunstancias por las que un despido puede ser declarado procedente o improcedente son muy variadas. Es imposible determinar la procedencia o improcedencia de un despido a priori, con los datos que nos ofrece. Por ello, si tras leer nuestro artículo tiene ud. alguna duda, le rogamos que contacte con nosotros en el teléfono 968315159 o a través de www.casadomenaabogados.es

9. Buenas tardes. Trabajó con contrato temporal en una empresa de reconocido prestigio. Llevo dos contratos temporales de tres meses cada uno, y entre la contratación de uno y otro días de diferencia. Este último me termina en Noviembre. Me dicen que deberé estar parado por tiempo de 4meses o más para que me vuelvan a contratar. ¿es legal? ¿Va por convenio de la empresa que tenga que completar ciclos con contratos temporales hasta que me hagan indefinido? Gracias y saludos

» Es una pregunta muy interesante.

En principio lo que ud. plantea es un fraude de ley que la empresa construye para evitar cumplir la normativa laboral. No obstante, la apariencia de su comportamiento es perfectamente legal, por lo que la capacidad que ud. tiene de impugnar este comportamiento pasa por que ud. demuestre la intencionalidad de la empresa. A su primera pregunta debemos responderle que si se desvincula cuatro meses de la empresa, la relación laboral, el vínculo contractual y la continuidad de su contratación se romperá, y pasados los cuatro meses volverá a empezar de cero. La normativa que contempla esta materia es el Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios Colectivos pueden modificar o detallar la duración y el objeto de los contratos temporales. Pero no es obligatorio que para consolidar su condición de fijo en la empresa tenga ud. que haber estado contratado de forma temporal previamente.

10. Hola. He visto que por dos años de contrato por ley me quedan 6 meses de paro. Si me despiden ¿esos seis meses seria el mismo sueldo que cobro ahora?

» Buenas tardes.
Usted cobrará en función de la base reguladora que apareciese en sus nóminas. La prestación por desempleo será del 70% los 6 primeros meses y a partir del séptimo el 50%.

11. Qué datos personales tengo obligación de comunicar a la empresa que me quiere contratar, además delos del DNI y los necesarios para practicar las retenciones. Debo obligatoriamente darles mi móvil, email, matrícula del coche y clase?

» No tiene obligación de entregar ninguna información que no sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de su trabajo.
Los elementos que usted menciona (teléfono, correo electrónico, y coche) debe proporcionárselos la empresa si son necesarios para el ejercicio de sus funciones, en caso contrario no hay ningún motivo para que la empresa quiera obtener esa información.

12. La empresa en la que trabajo ha pedido declaración de preconcurso, se habla de un 5 bis, pero nadie nos ha comunicado nada ni sabemos qué puede implicar para nosotros como trabajadores???

» Buenas tardes. Nos gustaría estudiar con más detalle el caso que nos comenta, por todas las variantes que pueden influir en una respuesta adecuada.

Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 968315159, o bien a través de www.casadomenaabogados.es

13. Buenas: Trabajo en una empresa de construcción de Zamora, con un contrato por finalización de obra y se acaba la obra en breve. 1.- Cuanto debe pagarme la empresa por haber estado 2 años. 2.- Que retenciones llevará esa indemnización.

» En primer lugar entendemos que el contrato se celebró en octubre de 2013; en ese caso la indemnización que le correspondería por fin de obra sería de diez días por año trabajado.

En segundo lugar; debemos advertirle que ese tipo de indemnización tributa con el mismo alcance que el resto de percepciones salariales que obtenga durante este año. Es un caso distinto de las indemnizaciones por despido.

Por último, desde este despacho le aconsejamos que acuda a un profesional pues dada nuestra experiencia, la mayoría de los contratos fin de obra se encuentran realizados en fraude de ley, y en ese caso estaríamos hablando de una contratación indefinida con todos los derechos que ello conlleva.

14. Mi hermano ha estado trabajando Durante seis años en la misma empresa y ahora han cerrado en la ciudad. Le han dicho que tiene que irse a trabajar a Alicante. Él no quiere. Esta obligado? Como debe afrontar ese traslado. Que derechos le asisten. En la nueva localización deben de darle el mismo puesto o pueden modificar su labor y status. Muchas gracias. Tal vez sean muchas preguntas.

» Lo primero que tiene que saber es que tiene que cumplir con la orden de traslado. A partir de ese momento, podrá o bien aceptar la medida y obtener una compensación económica por los gastos del traslado, o bien impugnar la decisión, o bien anunciar su intención de extinguir su relación laboral.

Si decide impugnar la decisión de la empresa, deberá interponer una demanda en el plazo de veinte días ante un Juzgado de lo social, donde se discutirá si la medida ha sido adecuada y si ha sido comunicada correctamente.

Si decide extinguir su relación laboral, obtendrá una indemnización de veinte días de salario por año trabajado.

Ahora bien, por lo que nos cuenta ha sido una medida que puede haber afectado a toda la plantilla de su centro de trabajo, por lo que podríamos estar ante una medida colectiva que debería haberse tramitado conforme al procedimiento colectivo regulado en el art. 40.2. del Estatuto de los Trabajadores.

Con independencia de todo lo anterior, deberá ser reubicado con las mismas condiciones que disfrutaba en el puesto de trabajo de origen, pero siempre dentro de las posibilidades reales de la empresa, que deberá justificar y explicarle con detalle los motivos del cambio.

15. Buenas ,¿tengo dicho a finiquito ? Llevo 11 años en la empresa y me han despedido con un despido disciplinario y lo que dice la empresa es mentira muchas gracias .

» Le aconsejamos que consulte a un experto. Recuerde que tiene 20 días para impugnar la decisión de la empresa.
Como habrá leído en nuestro artículo sus posibilidades de defensa pueden ser bastante altas.

16. Buenas tardes. Estoy contratado por 40 horas semanales, pero mis jefes usan la argucia siguiente (en teoría). Trabajamos 39,5 horas semanales entre los meses de enero a junio, y septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto trabajamos (en teoría) 35 horas a la semana. Con ello pretenden justificar que cuando tengamos un volumen de trabajo extra ampliemos la jornada laboral diaria más horas “compensando” así las horas no trabajadas por el horario impuesto. La realidad es que a final de año siempre hemos trabajado más horas que las que nos correspondería, a lo que se une el hecho de que se sabe la hora de entrada pero no la de salida. ¿Esto es legal? ¿De qué manera se podría justificar si es ilegal? Gracias.

» Buenas tardes.

Su jornada máxima viene reflejada en su convenio colectivo, por encima de ella ud. estará realizando horas extraordinarias, y tiene derecho a decidir si continúa trabajando o no (salvo casos de fuerza mayor).

Si bien hay convenios colectivos que prevén una flexibilización de la jornada máxima en determinadas circunstancias, el cómputo anual siempre debe ser equitativo para todos los trabajadores. El caso que ud. nos cuenta es un claro ejemplo de conducta fraudulenta, que no solo implica una vulneración de sus derechos, sino un fraude contra la Seguridad Social.

Deberá reclamar mediante demanda en el orden social tanto el abono de dichas horas, como la cotización por dichas horas; igualmente si lo desea, puede reclamar judicialmente su derecho a decidir si quiere o no prestar horas extraordinarias.

DESPEDIDA.
Espero que nuestras respuestas les hayan servido de ayuda. Consideramos que ustedes deben estar prevenidos ante una situación de despido laboral, ya que es muy probable que a lo largo de su vida se encuentre con una situación similar. Hemos tratado de apórtales consejos que seguramente le serán de gran ayuda. Les ruego que si les ha quedado con duda alguna o con ganas de preguntarnos algo en privado nos escriban a la cuenta de correo info@casadomenaabogados.es o llamen al 968 31 51 59 y pregunten por los expertos en laboral Paco Antón y Cristina Sánchez. Nos despedimos con un cordial saludo desde las oficinas centrales de La Opinión de Murcia.

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