Desde la aparición del código penal de la democracia que data de 1995 y después de más de treinta reformas consecutivas, el leitmotiv que diría Wagner, es criminalizar y criminalizar a costa de lo que sea. El afamado penalista y Doctor Honoris Causa, Muñoz Conde, sostiene que España está inmersa en un proceso de criminalización expansiva y que al legislador ya no le queda casi nada por penalizar. Razón no le falta al profesor, por eso se hace imprescindible explicarle a nuestros paisanos qué tienen que hacer si en algún momento de su vida son detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o incluso por la policía local o la autonómica.

En primer lugar, hay que distinguir dos momentos: que le detengan en el mismo acto o que le llamen para que se presente en el cuartel o en la comisaria. Para el primer supuesto nada que objetar por ahora, en cambio para el segundo le recomendamos que siempre acuda acompañado de su abogado y de un familiar o personada de su confianza, además debe comer, ir al aseo, ducharse, vestirse con ropa cómoda, ponerse zapatos sin cordoneras y portar el DNI; piense que puede estar detenido hasta 72 horas.

En segundo lugar, cuando una persona ya está detenida oficialmente, hay que tener en cuenta que desde ese momento se pone en marcha la maquinaria judicial de plazos y derechos, por lo que comienza a regir el afamado Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establecen una serie de derechos a los que ustedes pueden acogerse y los cuales les serán leídos en voz alta por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre ellos el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo o no declarase culpable, recuerde por tanto que puede decir lo que más le convenga, sin que por ello pueda ser sancionado a diferencia de lo que sucede con los testigos, las victimas y los perjudicados.

En tercer lugar, debe decidir si declara o no, momento éste clave para su defensa, ya se considere usted inocente o culpable. Eso sí, opte por lo que opte, jamás declare sin que le sean explicados minuciosamente los verdaderos motivos por lo que se encuentran detenido, además si su abogado no está presente, no firme ningún documento, aunque conozca al policía actuante y menos aún preste declaración. A partir de aquí, indicarle que muy pocas veces su declaración le va a beneficiar; basta con que incurra en contradicciones con los actos de investigación realizados, para que le perjudiquen durante todo el proceso y le garantizamos que cambiar a posterior esta versión no es tarea fácil para la defensa.

Considere que para el supuesto de que usted haya sido detenido en el acto, tal y como comentábamos al principio de este artículo, usted no habrá tenido ocasión de entrevistarse con su letrado, ni tampoco éste conocerá los verdaderos motivos, por lo que éste no habrá podido diseñar la estrategia de defensa que más convenga a sus intereses; así que le aconsejamos que escoja su derecho a guardar silencio. Inmediatamente después usted va a poder entrevistarse con su abogado y le delimitará los pasos a seguir para realizar una buena declaración en su próxima cita, que no es otra que declarar ante el Juez Instructor. Aconsejarle, en añadidura, que si es consumidor habitual de alcohol o drogas o va en ese momento bajo los efectos de los mismos, no se lo oculte a su letrado, ya que esa circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal podrá ser tenida en cuenta por el Juzgado o Tribunal y en esencia aminorar su pena.

Por último, indicarles que con en este artículo hemos pretendido hacer un breve resumen de lo que en principio parece que más conviene a los intereses de los detenidos, si bien dos más dos no siempre son cuatro, al igual que le sucede a los cirujanos cuando están en quirófano. Dicho lo cual queremos avisarles de que se nos han quedado diversos temas sin completar y otros tantos sin tratar como son en suma: la muestra del ADN, la toma de huellas dactilares, el reconocimiento médico, el intérprete, la detención ilegal, el habeas corpus, etcétera; todos ellos podrán ser ampliados en el próximo consultorio jurídico de La Opinión por el método de preguntas-respuestas.