1. En el caso de los menores de 18 años ¿Cuánto tiempo pueden estar detenidos? Gracias. Tema muy interesante. Muy interesante muchas gracias
» Buenas tardes, gracias por estar nuevamente con nosotros en un tarde en la que vamos a tratar el tema de la detención desde sus diferentes perspectivas.
En el caso de los menores, el tiempo máximo de duración de la detención son 24 horas.
No obstante, hay que advertir según Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deben poner en conocimiento del Fiscal de menores de guardia dicha detención.
También es interesante añadir que en este caso la instrucción la lleva el cabo dicho órgano.
2. Buenos días. Una vez que pido el habeas corpus y me lo admiten ¿Qué ocurre? Gracias.
» Inmediatamente se le pondrá a disposición judicial, y declarará ante el Juez, ya no ante la Policía. Es el momento de denunciar dicha detención ilegal para que el Juez comience a investigar las actuaciones policiales. Siendo inocente, le pondrán en libertad más rápidamente, sin esperar el plazo de 72 horas.
Interesante saber que HABEAS CORPUS significa que el “cuerpo del detenido debe ser puesto ante el Juez”.
3. HOLA EN EL CASO DE SER CITADO ..PUEDE UNO NO PRESENTARSE BAJO ALGUN TIPO DE CIRCUNSTANCIA ..ENFERMEDAD ..INGRESO MEDICO ETC Y QUE PLAZO TIENE . ADEMAS DE Q FORMA PODRA COMUNICAR SU SITUACION?? GRACIAS ES MUY INTERESANTE EL ARTICULO
» La detención practicada por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una medida cautelar de carácter provisional que tiene por objeto poner al detenido a disposición de la autoridad judicial. Como tal medida, no puede el propio detenido resistirse u oponerse a su ejecución. La ley no contempla la posibilidad de eludir la detención por motivos de enfermedad, aunque si establece que la detención se deberá llevar a cabo bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. En cualquier caso, todo detenido tiene derecho a un reconocimiento médico y, por supuesto, el tiempo que ésta se prolongue, el imputado tendrá derecho a ser asistido por los servicios médicos cuantas veces sea necesarias si padece algún tipo de enfermedad o patología. Los funcionarios policiales velarán por la salud del detenido porque así lo exige la ley.
4. Hace unos meses me detuvieron. Mi padre me trajo un bocata pero el guardia civil le dijo que no me podían dar comida. Eso es así?
» Correcto. Del exterior no dejan entrar nada. Comida se la proporcionan allí. Únicamente se puede traer del exterior medicinas, y sólo en el caso de estar en tratamiento que deberá acreditarlo mediante un informe médico.
Tendrás que exponer nada más ser detenido que se encuentra sometido a un tratamiento o que padece una enfermedad, de tal modo que, cuando la policía comunique con la persona elegida, se le dirá que traiga dicho informe así como el tratamiento seguido.
Sin móvil, sin reloj,sin cordoneras, sin cinturón, mechero, monedas.. aquí se entra solo con ropa, todo lo demás acaba en bolsas precintadas. Todo es susceptible de ser tragado, clavado o usarse para un suicidio o autolesión.
5. HOLA LETRADOS!! MI PREGUNTA ES MAS BIEN DE INDOLE INMOBILIARIO VERAN MI SUEGRO POR RAZONES DE SALUD VIVE CON NOSOTROS EL TIENE LA RESERVA DE USUFRUCTO SOBRE LA VIVIENDA Y SU HIJA QUE ES MI ESPOSA LA NUDA PROPIEDAD EN ESCRITURA DE DONACION REGISTRADA A TAL EFECTO AHORA MI SUEGRO QUIERE CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS PUES ES DIVORCIADO CON UNA MUJER EXTRANJERA DE 52 AÑOS NCIONALIZADA ESPAÑOLA POR SER DESCENDIENTE DE ESPAÑOLES ¿QUE DERECHOS TENDRIA ESTA SEÑORA SOBRE LA VIVIENDA? ¿PODRIA MI SUEGRO TRASPASARLE EL USUFRUCTO ESTANDO LA ESCRITURA YA REGISTRADA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? ¿PODRIA DEJARSELA EN HERENCIA BAJO REGIMEN DE ALQUILER CUANDO EL FALLECIERA? UN SALUDO GRACIAS POR ACLARAR ESTAS DUDAS
» No siendo el tema objeto del debate de la tarde de hoy, le indicamos nuestro correo electrónico y el teléfono por si desea ponerse en contacto con nosotros a fin de resolverle por escrito o de viva voz su duda. En cualquier caso la cuestión suscitada requiere de un estudio profundo de toda la documentación que tenga en su poder. Un saludo cordial.
info@casadomenaabogados.es 968 315 519
6. Puedo ser detenido si comento una falta por pelearme. Gracias.
» Como regla general no puede ser detenido.
Ahora bien, si usted no tiene domicilio conocido puede ser detenido. (Ej. un indigente). Otro supuesto es que no presta fianza bastante.
Del mismo modo puede darse el caso que se le detenga por un presunto delito de hurto y en cambio luego quede calificado como una falta de hurto. Nos referimos concretamente a los casos de sustracción de dispositivos móviles, en que un primer momento pueden ser valorados por encima de 400.-€ cuando lo cierto es que el teléfono cuesta menos.
7. Hola, En su opinión y en base a su experiencia, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir por alguien que fuera arrestado? Contando que no se disponga de abogado y privado y haya que recurrir a uno de gratuito.Me refiero, a modos de actuar, plazos legales, etc. Muchas gracias por anticipado.
» Una vez en dependencias policiales y leídos sus derechos, los agentes deberán comunicar telefónicamente con la persona que usted desee para poner en conocimiento su detención. Se procederá a a la apertura de la ficha policial que consiste básicamente en la toma de huellas dactilares y le tomarán tres fotografías si no tiene antecedentes policiales.
A partir de éste momento es imprescindible que usted elija entre el abogado de oficio o el de su confianza, que deberá estar presente en su declaración. Se puede esperar al abogado que le proporciona el Estado hasta ocho horas. Es recomendable que para no estar tanto tiempo detenido, solicitar el de su confianza que sabe que va a acudir inmediatamente. Ello no implica que después obligatoriamente tenga que asistirle en el juicio en el caso de que hubiera. Se trata de estar en comisaría lo menos posible.
8. Cuantas llamadas puede hacer un detenido?
» Que el detenido tenga reconocido el derecho a realizar una llamada, ello no significa necesariamente que él pueda hacerla. Serán los agentes los encargados de efectuar la misma a la persona que usted indique, a fin de comunicarle su situación.
Aprovechamos para decirle que ninguna persona puede visitarle durante la detención, salvo su abogado que será el encargado de trasnmitir las noticias a sus familiares.
9. Cuando se puede pagar fianza y cuando no?? Gracias.
» Una vez que usted pasa a disposición judicial, Su Señoría resolverá sobre su puesta en libertad o su ingreso en prisión provisional. Es precisamente en este momento, cuando el Juez Instructor podrá acordar que preste fianza para evitar el ingreso en prisión.
DESPEDIDA:
Agradecemos una vez más el interés de los lectores por el tema tratado en el día de hoy. Últimamente, vemos casi a diario como muchas personas son detenidas por delitos de muy variada índole. Delitos de corrupción, lesiones, violencias de género o delitos contra la seguridad vial, son algunos de los principales ilícitos penales que dan lugar a la detención de sus presuntos autores y que casi a diario vemos en los medios de comunicación. Los derechos inherentes al detenido, exigencia constitucional de obligado cumplimiento, tienen una importancia fundamental en un Estado Social y democrático de derecho como el nuestro. El sistema normativo español garantiza una serie de derechos básicos al detenido que los funcionarios policiales deben respetar y garantizar inexcusablemente. En Casado Mena Abogados hemos considerado necesario que un tema de una relevancia social tan importante tenía que ser tratado a fin de debatir algunas cuestiones concretas que siempre pueden generar cierta confusión. Nuevamente, reiteramos la participación de todos los lectores y nos ponemos a vuestra disposición a través del teléfono 968315159 o info@casadomenaabogados.es
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