Andaba yo en primero de carrera cuando escuché por primera vez el latinajo “lex certa”, el cual viene a decir que La ley penal debe ser precisa y clara. Pero, ¿existe claridad en la ley cuando una misma ley es reformada siete veces en tan breve periodo de tiempo? Yo entiendo que no, aunque el texto per se no sea confuso.

Las siete reformas que ha introducido la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en apenas siete meses, han supuesto un conjunto de artículos afectados, algunos incluso hasta por dos normas reformadoras distintas, y otros, a su vez, han sido agregados ex novo, con fechas diferentes de entrada en vigor. Esto demuestra el poco criterio del legislador penal y la falta de acuerdo de los diferentes grupos parlamentarios para establecer de una vez por todas las leyes penales del consenso, la cuales, no deberían ser reformadas en un periodo mínimo de diez años, para así conseguir la claridad que se presume y se espera de toda ley penal.

Sin ánimo de ser exhaustivo, les enumeraré a continuación las siete normas que han sido aprobadas por si es de su interés conocerlas.

1. La LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.
2. La LO 5/2015, de 27 de abril, sobre el Derecho a Interpretación, Traducción e Información en los Procesos Penales.
3. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, del Sistema de Protección de la Infancia la Adolescencia.
5. La ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. La LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica.
7. La Ley 41/2015,de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales.

Por último, señalar que además de las leyes reseñadas, debemos tener en cuenta otras leyes que afectan a la propia redacción de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sirva como ejemplo la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde los secretarios judiciales pasan a llamarse letrados de la Administración de Justicia.