El nuevo CP contempla la posibilidad de que las empresas si pueden cometer delitos. Si, han leído bien. Frente al tradicional principio “societas delinquere non potest”, el vigente art. 31 bis invierte radicalmente esa máxima aprendida por todos nada más entrar en la carrera de Derecho.

A esto último dedicaré este artículo de hoy, y es que resulta necesario que el empresario conozca esta nueva e importantísima regulación.

Así, se exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de las mismas. Pero, ¿cómo puede cometer un delito una empresa? Se preguntarán. De la lectura del Art. 31 bis se deduce fácilmente, aunque aquí pondré un breve extracto pues precisamente el precepto es mucho más extenso:

“habrá responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto a delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. Y en aquellos casos en que no se ha ejercido suficiente control por la persona jurídica sobre determinada persona física, atendiendo a las circunstancias concretas”.

Es decir, que vamos a estar ante responsabilidad penal de una empresa si se dan esencialmente dos requisitos:

En primer lugar, que se constate la comisión de un delito por una persona física y que dicha persona física sea integrante de la empresa (que es la persona jurídica), y en segundo lugar, que la empresa haya incumplido su obligación de establecer el control exigido para evitar la comisión del mismo.

Y es precisamente en este segundo supuesto donde se aprecia la posibilidad de rebajar la pena o incluso eximirla ante una hipotética condena. Así, desde este prisma, nos encontramos con 3 casos:

1. Cuando se evita el delito,
2. Cuando se detecta el delito y se pone en conocimiento de la autoridad y
3. Cuando se procede a la restitución del objeto, reparación del daño y colaboración con las autoridades.

Hasta hace escasos días el precepto había tenido nula repercusión en nuestro país, hasta que el día 28 de Febrero el Tribunal Supremo confirmó por primera vez una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se condena a 3 empresas por tráfico de drogas de más de 6.000 kilos de cocaína oculta en maquinaria que venía desde Venezuela. Entre otras penas, se impone la disolución de las mismas y multas que llegan hasta los 775 millones de €.

Con todo lo expuesto ánimo a las empresas a que se asesoren y establezcan los oportunos sistemas de vigilancia y control de sus administradores, representantes, empleados, y en general, de toda la “maquinaria” que hace posible que exista esa empresa.

Desde mi opinión, entiendo que es positiva la reforma en tanto que pretende instaurar una cultura de cumplimiento y que de una vez se censure a determinadas corruptelas que corren alegremente por nuestro país con la convicción de que las sociedades no pueden delinquir.