En el despacho son muchos los clientes que vienen a consultar sobre los pasos a seguir cuando una persona fallece, los derechos de los herederos cuando hay por ejemplo un solo bien inmueble a dividir entre todos, la parte del caudal hereditario que le corresponde a cada persona en función de su grado de parentesco con el difunto, qué pasa en caso de que existan menores de edad o incapacitados llamados a heredar, es decir, que a la difícil situación que se vive debido al duelo por el que pasan sus seres queridos, hay que sumarle otra dificultad, el de la herencia y los trámites que ella lleva aparejados.
Si usted es heredero, lo primero que tiene que saber es que a pesar que el procedimiento de aceptación y adjudicación de herencia es algo común, ya que todo el mundo a lo largo de su vida se suele encontrar ante esta situación en uno u otro momento, lo cierto y verdad es que es un procedimiento complicado, muy reglado según nuestro Código Civil, y en el que los llamados a heredar deben ser ágiles y estar bien informados acerca de todos los plazos y procedimientos a seguir para finalizar dicha tarea con éxito y no sucumbir en el intento.
Así, lo primero que hay que saber es si la persona ha otorgado o no testamento con carácter previo al fallecimiento, ya que en función de si estamos ante uno u otro supuesto los pasos a seguir serán distintos.
Para el caso de que el fallecido hubiera otorgado testamento, habrá que estar a lo que en él se ponga – siempre y cuando el mismo no sea contrario a las normas que regulan la herencia en nuestro Código Civil, ya que en dicho supuesto habría que interponer un procedimiento judicial de impugnación de testamento. Sin embargo, aún en los casos en los que existe testamento, la experiencia nos dice que son muchas las ocasiones en las que lamentablemente los herederos discuten entre sí, deteriorándose la relación entre ellos, hecho que genera sin lugar a dudas mucha conflictividad para el reparto y administración de los bienes.
Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, lo primero que habrá que hacer es declarar quiénes son los herederos, para entonces poder determinar qué parte les corresponde a cada uno de ellos. Estos trámites, que se pueden hacer en documento público si hay acuerdo entre los coherederos y por lo tanto sin necesidad de solicitar auxilio judicial, suelen generar también una casuística muy elevada, y desgraciadamente muchas complicaciones entre los herederos.
A todos las complicaciones asociados con la herencia entre los llamados a heredar, hay que sumar los obstáculos con la Administración, por cuanto en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, los herederos – en muchas ocasiones sin haber tan siquiera repartido los bienes- tienen una obligación legal que cumplir: liquidar el Impuesto de Sucesiones. En la Región de Murcia los importes a pagar por el devengo de dicho impuesto son bastante elevados, por lo que no es extraño que los herederos, que generalmente ni tan siquiera disponen en ese momento de los bienes heredados, no puedan hacer frente a dicho pago, por lo que se incrementan aún más los conflictos.
Desde nuestro despacho profesional recomendamos a cualquier persona llamada a heredar que tan pronto como se les dé el supuesto, se pongan en contacto con un abogado que les guíe sobre los pasos a seguir, los plazos para pagar los diversos impuestos que surgen motivo de la herencia, etc. y todo ello, para evitar tanto discusiones entre familiares como recargos por declaraciones extemporáneas.