Son muchas las causas y circunstancias por las que un ciudadano extranjero puede perder su derecho a permanecer de manera legal en España provocándose con ello una situación personal, familiar y profesional de difícil solución. Estas causas van desde el simple descuido en los plazos para presentar la solicitud de renovación hasta la comisión de un delito doloso que lleve aparejada la orden de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un tiempo determinado, de tal forma que cualquier extranjero puede verse en esta situación de desamparo, ya sea por no pagar una tasa o incluso por divorciarse de su pareja, caso este especialmente doloroso.
De cualquier modo las consecuencias que sufren las personas que se ven en esta situación son muy complicadas; el difícil acceso a la sanidad pública e incluso privada, la imposibilidad de trabajar de una manera legal, la limitación para encontrar una vivienda digna o para acceder al sistema bancario son solo unos ejemplos de las dificultades que encuentra el ciudadano extranjero que se encuentra irregular (administrativamente hablando) en España.
Por suerte en algunos casos, pasado un tiempo, la situación irregular puede revertirse a través de lo que se conoce como “Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales”; bajo esta denominación se incluyen una serie de supuestos en los que el ciudadano extranjero puede recuperar el derecho de residencia o incluso conseguirlo por primera vez dentro del propio Estado español.
Las principales causas de autorizaciones de residencia excepcionales son las siguientes:
Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia)
– Arraigo laboral; Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
– Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredita vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
– Arraigo familiar: Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Colaboración con la autoridad. Ya sea colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y de seguridad nacional o bien con autoridades administrativas o por razones de interés público. En todo caso los requisitos son; carecer de antecedentes penales en España, no tener prohibición de entrada en el territorio nacional, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, y, especialmente, que la colaboración con la autoridad justifique la concesión de la autorización.
Mujeres víctimas de violencia de género. Es especialmente entendible la aplicación de esta autorización excepcional, en este sentido el legislador acierta a la hora de conceder el derecho a residir y trabajar a mujeres irregulares que sufren la violencia de sus parejas, que habitualmente sí que residen de manera legal. Los requisitos son:
– Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
- Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
– Para la concesión definitiva se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
Como hemos puesto de manifiesto son muy variadas la circunstancias excepcionales para conseguir la autorización de residencia, y ofrecen una posibilidad al inmigrante que no tiene regularizada su situación en España.
José Galián (abogado)