Apenas hace una semana, nos levantábamos con la noticia de que ETA anunciaba su desarme unilateral, que no su disolución, quedando atrás un largo y tortuoso camino manchado con 829 víctimas mortales, 300 crímenes sin resolver y un tema pendiente encima de la mesa: sus presos.

La alegría nos duró poco, pues hace unos días, en mitad de esta noticia nos sorprendía la otra gran amenaza mundial, el terrorismo islámico. El último asesinato de ETA tiene fecha: 16/03/2010 cometido en Francia. Lamentablemente, no podemos decir lo mismo del terrorismo islámico.

Pero no he venido a hablar de terrorismo ni de grupos terroristas, primero porque me resulta difícil dada mi ignorancia en el tema y segundo, porque no es precisamente un tema agradable de tratar y menos de relatar. Diréis entonces qué sentido tiene comenzar así.

En este artículo, y dada la actualidad que como siempre me gusta seguir, pretendo describir resumidamente un delito que cada vez más se está cometiendo, principalmente a través de redes sociales (Twitter y Facebook) cuando ni siquiera y a pesar de los años que llevamos combatiéndolo, contamos con un concepto uniforme de lo que se entiende por terrorismo, pero sí numerosas conductas que se encuadran precisamente en ello.

Hablo del delito de enaltecimiento al terrorismo, tipificado en el Art. 578 del CP, el cual penaliza las conductas de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo o de quiénes hayan participado en su ejecución así como actos que entrañen humillación, menosprecio de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Enaltecimiento del verbo enaltecer, se define como alabanza de acciones o personas resaltando sus cualidades y méritos, en este caso terroristas. Así, en estos últimos dos años alrededor de 100 personas han sido detenidas y otras tantas diligencias abiertas en instrucción, de las cuales, y curiosamente la gran mayoría han sido archivadas.

Recientemente la Audiencia Nacional absolvía, en este caso a un Letrado, pero podría haber sido otro ciudadano y de diferente condición profesional, del mencionado delito. La acción había consistido en publicar varios tuits referentes al asesinato de Carrero Blanco entre otros, en el que presuntamente por la forma en la que los expresaba había incitado, propiciado o alientado a la violencia terrorista.

En este fallo, los jueces entendieron que el núcleo de la conducta enaltecedora se halla en que la incitación o alabanza debe ir acompañada de un elemento adicional que no es otro que convocar a la acción con riesgo cierto de producción. Consideran que los mensajes publicados por este señor no contenían alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables concluyendo que dichos mensajes suponen el ejercicio legítimo del derecho de libertad ideológica y de libertad de expresión, en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público como puede ser la forma política del estado, en este caso.

Pero como suele ocurrir, nos encontramos con otro fallo diferente en el que si se condenó, en este caso por la Sala Segunda del Tribunal Supremo hace aproximadamente un año a un joven por unos tuits en el que contaba unos desacertados chistes en mi opinión, que versaban sobre la forma en que Irene Villa y Miguel Angel Blanco habían sido víctimas de ETA. Aquí fallaba el Supremo en el sentido de que el discurso del odio no está protegido por la libertad ideológica o de expresión.

O ¿qué piensan del tan polémico caso de los titiriteros que ingresaron incluso en prisión provisional?.

Nos encontramos una vez más con la delgada línea entre la libertad de expresión y un delito que en la última reforma del Código Penal ha pasado de 1 a 3 años de prisión, y lo que comienza como un chiste o burla del gracioso de turno, puede acabar sentándolo en el banquillo.

No sé lo que ustedes pensarán, pero considero que la figura delictiva puede dar lugar a una lectura errónea en según qué casos, y me pregunto ¿cuál es el precio de la libertad de expresión?.

 

Fdo. Gema Gómez Linares – Abogada.