Existen en nuestro país unos 5,5 millones de perros y casi 4 millones de gatos censados, además el 49,3% de los hogares españoles conviven con una mascota.
Según estudio de Asociación Defensa Derecho Animal el 66% de los dueños de animales están casados y casi el 69% tiene uno o más hijos.
Estas son algunas de las cifras encontradas que ponen de manifiesto la necesidad de informar a nuestros clientes de cómo actuar en caso de ruptura familiar, conyugal o de pareja cuando los mismos conviven con un animal doméstico.
Lo esencial en estos casos es conocer y lograr acreditar quien ostenta la propiedad de la mascota, la misma es considerada jurídicamente un bien semoviente, es decir, es capaz de moverse por sí mismo. Diferenciaremos entonces entre las distintas situaciones de pareja: si nos encontramos inmersos en un divorcio en el que el régimen matrimonial es el de gananciales, separación de bienes o simplemente es una ruptura de pareja.
En el primero de los casos la mascota se considera un bien más de la masa ganancial siempre que fuera adquirido dentro del matrimonio y ambos cónyuges son copropietarios del animal, si el mismo hubiese sido adquirido con anterioridad por uno de los cónyuges, éste será el único propietario y por ello tendrá derecho a poseer a la mascota en exclusividad. Tanto la propiedad como la posesión de la mascota se podrán regular dentro del Convenio Regulador.
En la segunda de las situaciones al no existir, en principio, masa patrimonial común, será el cónyuge que haya adquirido el animal el único propietario y por tanto el único poseedor después de la ruptura.
Por último, las rupturas de pareja, debemos probar la copropiedad de la mascota siempre que entendamos que ha existido una convivencia y que dentro de la misma se ha creado una comunidad de bienes en la que era intención de la pareja que todos o algunos de los bienes fuesen comunes, entre ellos su mascota.
Si el propietario lo es en exclusiva y podemos acreditarlo, él mismo es el único que ostenta el derecho a poseer al animal doméstico.
Sin embargo si entendemos que existe copropiedad y podemos acreditarlo se plantean dos soluciones: una es adjudicar la mascota a uno de los propietarios con deber de indemnizar a la otra parte. O bien, seguir ostentando ambos la posesión y la propiedad del perro o gato reclamando la tenencia o disfrute compartido de la mascota por temporadas iguales entre ambos. Es decir, que una de las partes disfrute de la presencia de la mascota durante seis meses y la otra parte igualmente otros seis meses.
En el caso de que usted sea copropietario de una mascota y su ex pareja se ha quedado con ella obstaculizando su relación o disfrute de la misma sepa que puede instar una demanda reclamando el disfrute compartido en periodos de tiempo iguales.