Recientemente, numerosos medios de comunicación se han hecho eco de una novedosa y trascendental sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sentencia nº59/2021 de 3 de febrero de 2021) que reconoce el derecho de una Pizzería a ser indemnizada por la cobertura de «pérdida de beneficios/paralización de actividad» prevista en su póliza de negocio, por el periodo en el que se obligó a dicha empresa a cerrar tras la declaración del Estado de Alarma derivada de la pandemia del Coronavirus.

            La resolución reconoce al asegurado el derecho a ser indemnizado con 6.000 euros, importe que se corresponde con 200 euros diarios durante 30 días.

            La aseguradora, que obtuvo una sentencia estimatoria en primera instancia, alegó en su defensa que en la póliza no se había previsto ese concepto indemnizatorio para casos de pandemia, por lo que entendía que el asegurado no tenía derecho a percibir el perjuicio sufrido.

            La Audiencia realiza, a mi juicio, una argumentación jurídica muy sólida en relación con la cuestión a resolver, consistente en determinar si la paralización de un negocio, como consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado.

            Entiende la Audiencia que en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», hallándonos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que su validez y oponibilidad por la aseguradora vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos del artículo 3 de la Ley de contrato de seguro: aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito.

            Añade la sentencia, haciendo referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que hay que tener en consideración el contenido natural del contrato de seguro y las expectativas del asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierta de manera expresa la «pérdida de beneficios/paralización de la actividad».

            Sin duda, se trata de una relevante sentencia, la primera de otras tantas que le seguirán. Las pólizas no suelen contemplar el supuesto de pandemia en este tipo de seguros, aunque en la actualidad si lo hacen, y por este motivo será difícil que en fase extrajudicial las aseguradoras acepten las reclamaciones que reciban. Ello obligará a los asegurados a obtener el oportuno asesoramiento legal y muy probablemente a instar judicialmente los oportunos procedimientos judiciales de reclamación de cantidad.

            Esta sentencia incrementa la viabilidad de muchas de las reclamaciones que se formulen pero la enorme casuística y complejidad de la materia de la que estamos hablando nos obliga a ser prudentes. Por ello, recomendamos a los asegurados que puedan haberse visto afectados que se pongan en contacto con abogados especializados en la materia, quienes tras un estudio preciso de las condiciones particulares y generales de cada póliza, podrán emitir un juicio de viabilidad que permita a sus clientes valorar la conveniencia o no del oportuno procedimiento judicial.

            Desde Casado Mena Abogados nos ponemos a disposición de cuantas personas precisen del referido asesoramiento.

            Fdo. José Montero

            Abogado experto en tráfico y seguros.