Una de las novedades de la reforma del Código Penal como ya sabemos, fue la derogación de las faltas, entre las que se encontraban las faltas por incumplimientos de obligaciones familiares establecidas en convenios o resoluciones en los casos de divorcio o procesos de custodia.

Bien, hasta esa fecha, aquellos progenitores, generalmente los no custodios, ante un incumplimiento de dichas obligaciones por parte del custodio, nos referimos al incumplimiento por ejemplo del régimen de visitas establecido. Hasta dicha fecha, repito, podíamos acudir a la comisaría más próxima o al juzgado de guardia y denunciarlo, e incluso era posible que el incumplidor se sentara en el banquillo.

Sin embargo, desde que se han despenalizado dichas conductas, estamos acudiendo a un grave problema para y en la gran mayoría, los no custodios y un regalo para aquellos que manejan a su antojo dicha resolución.

Lo sorprendente, y aquí viene el propósito de este artículo es lo sucedido recientemente en un Juzgado de Guardia, en el que se estaban denunciando unos presuntos malos tratos. En dicha jornada, se establecieron unas medidas penales y civiles, tal y como corresponde, entre las que destacaba en cuanto al menor, la patria potestad compartida.

Pues bien, la intención en este caso, de la progenitora custodia era marcharse fuera de la localidad en la que residían sin el consentimiento del progenitor (una vez establecida la patria potestad referida) y matricular al menor en un centro escolar de la localidad a la que viajaban, a pesar de la resolución judicial que decía lo contrario. De este modo, preguntaba asustado mi cliente, ¿se puede llevar al menor a pesar de tener acordada la patria potestad compartida?

Así y con todo ello, quería comentar que ya hay sentencias en las que se puede y se condena a dicho progenitor / a por sustracción de menores. Me refiero concretamente al Art. 225 bis del Código Penal. En dicho artículo se condena a aquél que, sin causa justificada, traslade al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor y la retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por la resolución judicial.

Se prevén penas de prisión que van desde los 2 a los 4 años de prisión e incluso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tiempo mínimo de 4 años y un máximo de 10 años.

Debemos dejar claro que dicha redacción nace para las conductas graves y no para las actuaciones temporales, es decir, aquellas en las que no hay intención alguna de hacer cesar dicha situación y que el menor vuelva a su hogar. También he de añadir que las sentencias condenatorias a las que he podido tener acceso no sólo se refieren a supuestos que se llevan al menor al extranjero, sino también a aquellos que trasladan al menor a ciudades relativamente cercanas dentro de España.

Considero que es necesario para estos casos, más allá de la paz familiar que debe residir en todas las relaciones en las que haya hijos comunes; casos en los que no tiene intención alguna en cumplir la resolución judicial, prever una respuesta penal como la establecida en dicho artículo, distinta del delito de desobediencia genérico.