Es frecuente que el grueso de los trabajadores no reclame lo que legalmente le pertenece a la empresa para la que trabajan por temor a represalias.
Pongamos un ejemplo a título ilustrativo: el trabajador solicita una reunión con la empresa acompañada de los representantes sindicales pidiendo que se cumpla el horario laboral que establece el Convenio Colectivo de su sector. Después de dicha reunión la empresa presenta una carta de despido a dicho trabajador.
En este ejemplo que acabamos de exponer sería importante la pericia de su abogado, pues en primer lugar tendríamos que probar que el mencionado despido fue consecuencia de la reclamación que hizo el trabajador, lo que supondría que hubo una vulneración de Derechos Fundamentales y por consiguiente un DESPIDO NULO, esto significa; que la empresa se vería obligada, en caso de conseguir una sentencia favorable a la causa del trabajador, a reincorporarlo inmediatamente y al pago de los salarios de trámite – salarios dejados de percibir por la empresa desde el momento del despido-.
Asimismo es reiterada la Jurisprudencia que hace referencia que ante este tipo de despido siempre se produce un daño moral, cuantificable este económicamente, o lo que es lo mismo, una indemnización por daños y perjuicios. Así pues ante esta situación, y en el caso de que se reconozca judicialmente que hubo una vulneración de Derechos Fundamentales, la empresa se verá obligada a reincorporar al trabajador de inmediato, a pagar los salarios de trámite y a abonar una indemnización por el daño moral sobrevenido debido a los daños y perjuicios sufridos.
Desde Casado Mena Abogados, nos ponemos a su disposición y les recordamos que es relevante para ustedes no firmar ningún documento que presente la empresa sin estar debidamente asesorado.