Con motivo de la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, las disposiciones adicionales segunda a cuarta han regulado la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como de prescripción y caducidad:
D.A. SEGUNDA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en
las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,
las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los
procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de
guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones
urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia
de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la
práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se
refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la
persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos
fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno
psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el
artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá
acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para
evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el
proceso.
D.A. TERCERA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,
las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector
público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante
resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias
para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el
procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado
manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los
que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
D.A. CUARTA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso,
de las prórrogas que se adoptaren.
Fdo. José Montero
Abogado especialista en tráfico y seguro.