Con motivo de la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, las disposiciones adicionales segunda a cuarta han regulado la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como de prescripción y caducidad:

D.A. SEGUNDA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en

las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se

reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,

las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los

procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de

guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones

urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia

de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la

práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se

refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la

persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las

autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos

fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno

psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento

Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el

artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá

acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para

evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el

proceso.

D.A. TERCERA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los

procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se

reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,

las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector

público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante

resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias

para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el

procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado

manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los

que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones

estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

D.A. CUARTA: SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos

quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso,

de las prórrogas que se adoptaren.

Fdo. José Montero

Abogado especialista en tráfico y seguro.