En diciembre de 2015 publicábamos una hoja de lunes en la que exponíamos algunas de las novedades más importantes del nuevo baremo de tráfico aplicable a los lesionados por accidentes de circulación.

En una primera aproximación y sobre el papel, la reforma me parecía acertada en aquel momento, tanto desde el punto de vista procesal como material. Necesitábamos, aun así, esperar a su puesta en marcha el 1 de enero de 2016 para poder obtener conclusiones más fundadas.

Los que trabajábamos día a día con el anterior baremo encontrábamos algunas dificultades o inconvenientes, con la consiguiente indefensión para el cliente, que requerían de una necesaria reforma. Destaco en este punto, entre otras mejoras, que la nueva ley obliga a la aseguradora a hacer entrega al lesionado o letrado del informe de valoración de su perito, a los efectos de que pueda constatarse que la propuesta de indemnización emitida por la compañía se corresponde con un criterio médico y no de otro tipo.

Tras un año trabajando con la nueva ley, podemos confirmar que la definición de los conceptos indemnizables y su separación (daño moral y patrimonial) ha facilitado enormemente la labor del letrado, quien con la anterior normativa se veía obligado a complementar la ley con una abundante jurisprudencia que trataba de dar luz a las continuas confusiones que generaba el sistema. La nueva ley acaba con la confusión y mezcla de daños morales y patrimoniales, obteniéndose así soluciones más justas para el perjudicado.

Ahora ya podemos decir que, aunque ninguna ley es perfecta y todo es mejorable, el principio de reparación integral del daño preside la nueva norma como un principio fundamental. En ocasiones, esa pretensión de individualizar al máximo el daño causado y de que no quede absolutamente nada sin contemplar, puede provocar cierta dificultad en la cuantificación del perjuicio, pero evidentemente ello es algo inevitable que, en cualquier caso, está justificado y debe ser asumible si los perjudicados van a ver resarcido el daño moral y patrimonial sufrido de una forma más completa y justa.

No quiero cerrar esta hoja de lunes sin antes hacer mención al artículo 135 del nuevo baremo, en el que se regulan los traumatismos menores de la columna vertebral. A fin de no extenderme demasiado, sólo indicaré que, como antes, los accidentes leves que causen daños cervicales son indemnizables, siendo necesario, como no puede ser de otra forma, que se cumplan determinados requisitos de causalidad. Con un informe concluyente de un perito podrán reclamarse, además, las secuelas que puedan aparecer a causa de tales siniestros.

Fdo. Jose Montero.