CHAT. DEJA TUS PREGUNTAS. ¿Qué derechos tengo en prisión? ¿Y mis familiares y amigos? “Los abogados especialistas del bufete Casado Mena vuelven a laopiniondemurcia.es para resolver las dudas de los lectores” El jueves a las 18.00 horas les resolveremos todas sus preguntas.

1. Al cuánto tiempo tiene derecho un reo a concederle el tercer grado penitenciario?

» Buenas tardes a todos. Agradecerles de antemano el interés mostrado por este consultorio, dada la acogida que ha tenido. Comenzamos. 
En primer lugar, hemos de decir que el tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitadas para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. 
Entiendo que lo que usted pregunta, es que el penado se encuentra en segundo grado y por tanto, cuándo debería concedérsele el tercer grado. Esto se conoce como progresión de grado, es decir, que por la evolución d su tratamiento en segundo grado, es merecedor de pasar a tercer grado. 
Así, la evolución favorable en segundo grado lo contrastan con datos como haber obtenido una valoración superior en las evaluaciones, que los permisos concedidos hayan sido disfrutados sin incidencias y que sobre todo, las fechas de cumplimiento aconsejen el tercer grado, esto es, 1/4 de la condena impuesta. 

 

2. Tengo un familiar en prisión que tiene que cumplir cinco años de condena. ¿Qué necesita para tener permisos? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar?

» Para empezar, tengo que decirle que existen dos tipos de permisos: los ordinarios y los extraordinarios. Estos últimos se conceden excepcionalmente, ante algún acontecimiento familiar como puede ser el alumbramiento, fallecimiento o enfermedad grave entre otros. 
Estos se van a conceder independientemente del tiempo de condena y del régimen en el que nos encontremos. 
En segundo lugar, nos encontramos con los permisos de salida ordinarios. A diferencia de los acabados de exponer, estos si requieren una serie de requisitos, y que le expongo en líneas generales puesto que no me ha hecho mención del grado en que se encuentra su familiar. 
Puede haber requisitos, como son que se encuentre clasificado en segundo grado o tercer grado de tratamiento, que tenga l cuarta parte de la condena cumplida y que haya observado buena conducta durante todo este tiempo. 
Asimismo, el Equipo Técnico va a emitir un informe en que también plasmará sus valoraciones, como puede ser que no existe probabilidad de quebrantar la condena o de cometer nuevos delitos. 
Por último, decirle que los internos que se encuentren en segundo grado pueden llegar a disfrutar de 36 días por año y los de tercer grado 48. El tope de días que pueden tener es de 7.

 

3. ¿Cuántas veces por semana se puede visitar a un preso en la cárcel?

» Dice la Exposición de Motivos de la ley penitenciaria que la entrada en prisión no puede suponer que el derecho se detenga a las puertas de la misma, es por ello que el interno va a seguir teniendo derechos como ciudadano, salvo los que expresamente vengan limitados por sentencia de condena. 

Partiendo de esta premisa, el penado tiene derechos y entre ellos se encuentra el de relacionarse con el exterior. 
Las visitas que puede tener un interno se conocen como comunicaciones y hay varias. Las que todo conocemos que son las que se realizan en un locutorio tras un cristal y un telefonillo. Se pueden realizar dos visitas semanales de aproximadamente 20 minutos cada una, o bien una vista de 40 minutos. Éstas suelen realizarse los fines de semana y pueden venir hasta 4 personas a la vez, previamente autorizados. 
Luego están las comunicaciones íntimas, para el caso de cónyuges o similares. Se realizan en habitaciones adecuadas y 1 vez al mes, de una duración aproximada de 3 horas máximo. 
También están las comunicaciones familiares que siguen idéntico proceso que las íntimas y que suelen ser para los casos, que por circunstancias penitenciarias o de otra índole, no disfrute de permisos de salida. 
Por último, una vez cada 3 meses, el interno podrá tener visitas llamadas de convivencia con su pareja e hijos que no superen los 10 años de edad. Su duración puede llegar hasta 6 horas. 
Como verá el sistema penitenciario brinda al interno la posibilidad de que no rompa baj ningún concepto sus contactos con el exterior.

 

4. Una madre en prisión, ¿tiene un régimen de visitas especial para ver a sus hijos?

» Así es. Las madres que tengan hijos menores de 3 años le dan la posibilidad de que permanezcan junto a ellas en prisión. Se alarmarán de leer esto, pero así es. Se encuentran con ellas en las llamadas Unidades de Madres que cuentan con arquitectura adecuada para el desarrollo de los menores, servicios y profesionales que en todo momento velan por ellos. 
Dicho esto, y respondiendo a su pregunta, las visitas con hijos menores de hasta 10 años están sujetos a un régimen específico de visitas.

 

5. ¿Se intenta que los reos ingresen en cárceles cercanas a su lugar de residencia o ingresan en los centros de la zonas en las que cometen sus delitos?

» Efectivamente así es y debería ser, respecto a los penados. Así, coincidiendo con la clasificación inicial se propone siempre el establecimiento penitenciario más adecuado para la persona. Puesto que éstos se encuentran repartidos por el territorio nacional, debe prevalecer el criterio de que cumplan condena en el lugar más próximo de su residencia. 
Cuestión diferente son los preventivos, ya que tiene que estar a disposición de la autoridad judicial que ordenó su encarcelamiento, si es normal que se encuentren en el lugar más próximo al juzgado que investiga.

 

6. ¿Dentro de la cárcel, todos los presos tienen los mismos derechos o se les puede limitar en función del delito?

» Como he dicho anteriormente el hecho de entrar en prisión no significa que deje de existir como persona, sino todo lo contrario, van a tener derechos como persona, como ciudadano de un estado y derecho en cuanto interno en un establecimiento penitenciario. 
Efectivamente, estos derechos pueden venir limitados, bien por sentencia de condena o bien por la propia ley penitenciaria. Debe venir expresamente. 
Así, puedo ponerle de ejemplo que, cuando la peligrosidad y agresividad del sujeto sea manifiesta nos encontramos con que va a ir directamente a un establecimiento de régimen cerrado, al contrario del resto de presos, que lo normal es ir a un centro de régimen abierto. 
En cuanto a algún ejemplo de limitación por delito concreto, serían los casos de delitos de terrorismo o pertenencia a banda armada.

 

7. ¿El director de la cárcel tiene potestad para decidir si se conceden o se recortan determinados privilegios a los presos en función de su buen o mal comportamiento?

» Primeramente he de manifestarle que los presos no tienen privilegios, o al menos no deberían tenerlos. Todos forman parte de la comunidad penitenciaria y todos tienen en principio los mismos derechos y obligaciones. 
Imagino que usted se refiere a los conocidos como beneficios penitenciarios. Como he dicho anteriormente, para acceder a ellos hay que observar una serie de requisitos, y efectivamente entre ellos, los internos deben tener buen comportamiento pues no podemos olvidar, que al margen de estar cumpliendo una condena, el fin de la prisión no termina en ese encarcelamiento, sino que se pretende reformar y que vuelva a la sociedad siendo mejor persona. 
También existen las recompensas, como puede ser tener comunicaciones extraordinarias, becas de estudio o reducción de sanciones impuestas, por poner alguno. 
En cuanto al órgano encargado encargo por supuesto está el Director y la Junta de Tratamiento. 
El mal comportamiento solo puede tener como consecuencia perjuicios para el propio interno.

 

8. Hoy día, ¿se permite a las madres tener a sus hijos en la cárcel o se intenta enviarles con familiares o darlos en adopción?

» Me remito a lo expuesto en la número 4

 

9. ¿Cómo calificarían el derecho penal español respecto al resto de Europa? ¿Creen que se hace necesario ya modificarlo?

» El derecho comparado, en este caso el europeo, tal y como usted pregunta, no es tan represivo como el español. De hecho en nuestro país la población reclusa no deja de aumentar (80,000 presos), lo que supone un 700% más que en año 1975. La paradoja se da en que pese a que tenemos una de las menores tasas de criminalidad de la UE, en cambio una de las más altas de presos carcelarios. 
En cuanto a su segunda pregunta le diremos que no sólo es necesario modificar la ley penal sino es urgente y prioritario establecer un código penal del consenso, el cual no pueda estar al arbitrio del gobierno de turno. La ley penal debe ser cierta y clara y en consecuencia no puede ser modificada constantemente. Es significativo resaltar el dato de que el código penal ha sido modificado unas 30 veces desde el año 1995.

 

10. ¿qué condiciones tienen que darse para poder tener arresto domiciliario?

» El arresto domiciliario como tal ya no existe en el Código penal vigente, sino que hoy día ha pasado a conocerse como la pena de localización permanente que consiste básicamente en que se obliga al condenado a permanecer en un determinado lugar o en su domicilio sin poder abandonarlo. 
Es una pena privativa de libertad, por lo que su incumplimiento dará lugar a que se le pueda imputar un delito de quebrantamiento de condena. 
En cuanto a las condiciones para que nos impongan dicha pena tiene que venir principalmente en el delito cometido. Es decir, que el delito que cometa tenga prevista la pena a imponer de localización permanente.

 

11. ¿Cuándo prescriben los delitos que llevan aparejada penas de cárcel?

» Los delitos prescriben: 
– A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. 
– A los 15 años, las de prisión por más de 10 y menos de 15 años. 
– A los 10 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión por más de 5 años y que no exceda de 10 años. 
– A los 5 años, los demás delitos, excepto los leves y los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año. 
– Al año, la pena leve. 
A estos plazos generales, existen unos determinados delitos que no prescriben en ningún caso. Hablo de delitos de terrorismo cuando haya habido una muerte o delitos de lesa humanidad.

 

12. podría tocar la guitarra en prisión? Y tener una en el chavolo?

» Por supuesto que puede. Debemos indicarle que tener una guitarra en prisión puede tenerla siempre y cuando no altere el orden, seguridad y descanso del resto de reclusos. 
Finalmente y para mejor comprensión del resto de lectores, decidles que “chabolo” en el argot de los presos significa la propia celda.

 

13. Nos asustamos cuando vemos insultos y vejaciones en calle pero en muchas ocasiones lo sufrimos los familiares por parte de los funcionarios de prisiones ,si eso nos pasa a nosotros que le pasa a los propios reos dentro?

» Desconchemos esta situación que nos expone. El personal de Instituciones Penitenciarias está formado por profesionales con una importante labor, y que ellos son pieza clave en esa rehabilitación del penado. En prisión se encuentran día a día con presos de todo tipo, pero lo que prima por encima de todo es esa relación especial de sujeción que surge entre el interno y todos los trabajadores de la Administración. 

 

14. Pronto va a conseguir la condicional un amigo, que se encuentra en la cárcel de Zaragoza. No tiene dinero ni familia, tan sólo a un grupo de amigos que somos los que estamos con él. ¿hay ayudas para que pueda venir otra vez a Murcia o tenemos que ir a recogerle? Graciasss

» Efectivamente, para aquellos internos que carezcan de medios económicos y que se encuentren en un centro penitenciario fuera de la localidad de residencia, la Administración Penitenciaria le debe facilitar el retorno sufragando dichos gastos. 
Deberá solicitarlo n formulario que existe para ello en el centro penitenciario. Un vez estudiada la solicitud, si estiman que procede, la concesión podrá consistir en: 
– dinero en el bolsillo para el viaje 
– de no ser así, directamente le compran el billete por el medio de transporte más idóneo, siendo el habitual autobús.

 

15. Buenos días. Agradecerles que nos hayan dado esta oportunidad de preguntar. Se trata de mi hijo, tiene que entrar a la cárcel por un robo. Tiene 18 años y en unos días cumple 19. Nuestro abogado dice que le pondrán en una celda con el resto de presos. Me da mucho miedo que pueda pasarle algo. ¿Hay posibilidad de que sea separado de presos peligrosos? Muchas gracias

» Agradecerle a usted que nos siga. Bien, para su tranquilidad decidle que los jóvenes según nuestra ley penitenciaria deben cumplir la pena de prisión separadamente de los adultos. Es lo que dice la ley, y ostras es que puede llevarse a cabo debido a numerosos obstáculos. 
Se entiende por jóvenes aquellos que no hayan cumplido los 21 años. 
Si es verada que dependiendo a la que sea destinado puede ocurrir, como dice su Letrado, que no hay un módulo exclusivo para ellos. 
Debido al constante aumento de la población reclusa y los escasos medios para construir más cárceles, hace que no todas cuenten arquitectónicamente hablando con los mismos módulos. 
Para su tranquilidad, tenga por seguro que los presos peligrosos están separados por razones estrictas de seguridad.

 

16. Tengo un familiar cumpliendo una condena de dos años y seis meses. En estos momentos lleva seis meses en prisión. Para que lo clasifiquen en tercer grado, previamente tienen que haber disfrutado de permisos. Ya lo ha solicitado en una ocasión, pero se lo han denegado, y nos informan que todavía no ha llegado el momento de que se pidan permisos, pero sin embargo si que hemos conocido otros casos en los que se han concedido estos.- ¿Cuándo puede empezar a disfrutar de permisos y cuantos son necesarios para que pueda acceder al tercer grado?

» Podrá comenzar a disfrutar de permisos a partir del 1/4 de la condena y para el tercer grado nos remitimos a la pregunta número 1. 
Muchas gracias.

 

17. Buenos días. Pueden tener permisos los presos en prisión provisional?

» Como he dicho anteriormente, los presos preventivos siguen bajo el principio de presunción de inocencia y por tanto, su encarcelamiento únicamente obedece a una medida cautelar impuesta por el Juez de Instrucción que investiga unos determinados hechos, y por tanto, no se encuentre cumpliendo condena. 
Partiendo de lo acabado de exponer, puesto que no están cumpliendo ninguna condena no puede ser clasificado, y para poder disfrutar de permisos el primer requisito es estar clasificado. 
Excepcionalmente, la ley prevé que en los casos de urgencia como pueden ser alumbramiento, fallecimiento o enfermedad grave de familiar, podrá solicitar a la autoridad judicial que está investigando los hechos que aprueba dicho permio extraordinario. Insisto en que el único qu tiene potestad para decidirlo es el Juez de Instrucción y no el de Vigilancia Penitenciaria que sería para el caso de penados.

 

18. Hola. Podría ir directamente a tercer grado? Gracias

» Si podría siempre y cuando reúna una serie de requisitos. Esta clasificación inicial en tercer grado es para aquellos internos que presenten pronóstico de reincidencia medio bajo a muy bajo y no presenten rasgos de inadaptación significativa. 
A qué nos referimos con esos conceptos se preguntarán. Pues a grandes rasgos, son síntomas de pronóstico de reincidencia bajo, cuando el interno ingresa voluntariamente, cuando es su primer delito, o tiene una personalidad responsable, entre otros. 
Como síntomas de que no presentan rasgos de inadaptación, podrían nombrarles que no pertenezcan a organización y que no tenga personalidad psicopática.

 

19. Buenos días. Afortunadamente no tengo a nadie en prisión ni conozco a persona que haya estado, pero me surge una curiosidad. ¿Es cierto que en prisión hay un supermercado para que los presos compren? Muy interesante el tema traído hoy y muchas gracias.

» Por supuesto. Las prisiones españolas disponen de multitud de servicios, a fin de que el cumplimiento sea lo menos traumático posible. Tal y como ha preguntado, en prisión disponen del conocido ECONOMATO. En dicho lugar los internos pueden comprar toda una serie de productos que necesiten, siempre y cuando no estén expresamente prohibidos. 
Se preguntará cómo pagan estos productos, decirle que no se puede utilizar el dinero sino que se utiliza una tarjeta que semanalmente viene limitada por la cantidad máxima de 100 euros, lo que se conoce como PECULIO. 
Lo que normalmente se vende son productos comestibles como café, tabaco, productos de aseo y similares. Bajo ningún concepto se permiten las bebidas alcohólicas ni productos de farmacia.

 

20. Buenos días. Tengo a un familiar preso en tercer grado y tiene pendiente una cita en hospital que la tenía dada antes de entrar en prisión. ¿Le dejan acudir? Gracias

» Sí. Efectivamente puede solicitarlo por la vía del permiso extraordinario con antelación. En el caso de su familiar le pueden conceder permiso de hasta 12 horas para consulta ambulatoria extrapenitenciaria y de hasta 2 días cuando deban ingresar en un hospital. En el caso de que tuviera que permanecer más de dos días, tendría que autorizarlo el Centro Directivo de prisión. 
Además decidle que su familiar una vez que le concedan dicho permiso, podrá acudir a la cita sin necesidad de ir custodiado por agentes de policía u otro cuerpo.

 

Agradecerle una vez más el interés mostrado. Esperamos que nuestras respuesta les puedan servir de ayuda. Si desearan consultarnos un tema más concreto que no haya quedado debidamente aclarado en la tarde de hoy, pueden dirigirse a nosotros a través de cualquiera de los medios que encontrarán en nuestra página web www.casadomenaabogados.es Un saludo cordial.

http://comunidad.laopiniondemurcia.es/entrevista-chat/7444/comunidad/con…